Auto Supremo AS/0307/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2008

Fecha: 31-Jul-2008

b) Por lo referido, si se hubiesen aplicado únicamente las previsiones del art


b) Por lo referido, si se hubiesen aplicado únicamente las previsiones del art. 41, 52 primer párrafo, 53 y 54 del Cód. Trib., Ley Nº 1340, los periodos fiscalizados, al momento de la emisión de la R.D. Nº 25/2002, se encontrarían prescritos, sin embargo, esta situación no pudo darse, justamente por haberse verificado por la administración tributaria en la fase administrativa y luego en la fase jurisdiccional, por el juez de grado y tribunal de apelación, que la conducta de la empresa demandante era dolosa, sin embargo -conforme se tiene señalado- la conducta de la empresa se calificó como evasión, hecho que de ninguna manera excluye que se deba aplicar la segunda parte del art. 52 del Cod. Trib., porque se identificó por los datos del proceso que ciertamente incurrió en actos intencionales, que ameritaba la aplicación de la extensión del término de la prescripción a siete años