Auto Supremo AS/0307/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2008

Fecha: 31-Jul-2008

Por lo afirmado, se concluye que los de grado, aplicaron correctamente tanto el art


Por lo afirmado, se concluye que los de grado, aplicaron correctamente tanto el art. 8º de la Ley Nº 843, como el art. 8º del D.S. Nº 2530, al determinar que la empresa ahora demandante, compensó indebidamente el crédito fiscal que tenía en vigencia del Contrato de Operaciones sin haber girado, primero, las facturas de la totalidad de los hidrocarburos entregados, luego, sin haber reintegrado el importe del crédito fiscal obtenido de los bienes, servicios, locaciones o prestaciones empleados en la obtención de los mencionados hidrocarburos, habiendo sólo emitido las facturas por los importes líquidos obtenidos (72.463768%), y no así del saldo que era 22.463768%, luego de la deducción de los impuestos y regalías vigentes, mediante pago efectivo o cartas de crédito