Auto Supremo AS/0307/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2008

Fecha: 31-Jul-2008

Considerando toda la normativa citada, y partiendo del entendimiento que antes de la suscripción de


"Se aplicará para las empresas de operaciones petrolíferas a partir del pago de esas facturas o la confirmación de las cartas de crédito, el mecanismo de débitos o créditos fiscales, así como los plazos para la declaración y pago del IVA e impuesto a las transacciones."

Considerando toda la normativa citada, y partiendo del entendimiento que antes de la suscripción de los contratos de riesgo compartido y adecuación de los contratos de operación suscritos por las diferentes Empresas Petroleras con Y.P.F.B., en cumplimiento de la Ley Nº 1194 de 1º de noviembre de 1990, que es derogatoria del D.L. Nº 10170 de 28 de marzo de 1972, en cuya vigencia se pactaron esos contratos, se concluye que todos esos pactos o contratos, constituyen contratos de prestación de servicios otorgados a favor de Y.P.F.B., por ello es que al haberse emitido la Ley Nº 843 de Reforma Tributaria Boliviana, se respetaron los impuestos y regalías nacionales y departamentales, instituidos en dicha normativa, para luego, adecuando la aplicación de la aludida Ley de Reforma Tributaria, se estableció mediante el D.S. Nº 21979, que todas estas empresas debían facturar por los servicios prestados al momento de la entrega del petróleo o gas producidos por ellos a Y.P.F.B