Auto Supremo AS/0307/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2008

Fecha: 31-Jul-2008

Por otra parte, debe tenerse presente que al haberse notificado a la empresa ahora demandante,


Por otra parte, debe tenerse presente que al haberse notificado a la empresa ahora demandante, con la R.D. Nº 25/2002, en vigencia de la Ley Nº 1340, en cumplimiento del inc. 1º del art. 54 de dicha Ley, el plazo de la prescripción se interrumpió, debiendo empezar a computarse un nuevo plazo de prescripción, pero al haberse iniciado la presente acción contenciosa tributaria, la prescripción se encuentra suspendida en aplicación del art. 55 del Cód. Trib. Ley Nº 1340, por ser la única normativa aplicable al caso presente