Auto Supremo AS/0307/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2008

Fecha: 31-Jul-2008

Es decir, -indica-, debió realizarse una discriminación factura por factura y no aplicarse un porcentaje


Es decir, -indica-, debió realizarse una discriminación factura por factura y no aplicarse un porcentaje a todo el saldo acumulado. Finalmente afirma que el crédito fiscal IVA, es válido en su totalidad cuando está vinculado a la generación de ingresos gravados, pero cuando la compra ésta relacionada indistintamente a ingresos gravados y no gravados (que no es el caso), dicho crédito debe ser computado proporcionalmente en la liquidación mensual del impuesto. En autos, afirma, que no existían ingresos no gravados, por lo que no podía efectuarse ese cálculo