Auto Supremo AS/0307/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2008

Fecha: 31-Jul-2008

Luego, el art


Por último, se debe considerar también que el D.S. Nº 21979 de 5 de agosto de 1988, emitido a fin de fijar las modalidades del nuevo régimen tributario en Bolivia, emergente de la promulgación de la Ley Nº 843 y compatibilizarla con la Ley General de Hidrocarburos vigente en esa oportunidad y dar debida aplicación de la actividad de los contratistas de operaciones petrolíferas en sus convenios con Y.P.F.B., y respecto de los contratos de operación que se suscribiesen en el futuro, estableció en su art. 1º que: "Las empresas contratistas de operaciones petrolíferas emitirán por sus entregas de petróleo o gas a Y.P.F.B., facturas con inclusión del impuesto al valor agregado IVA, que será aplicado sobre los precios fijados de acuerdo a los contratos. El IVA será calculado en las facturas por separado."

Luego, el art. 2º del mencionado D.S. Nº 21979, establece que: "Se considera perfeccionado el hecho generador, para la aplicación del IVA y el impuesto a las transacciones a las empresas contratistas de operaciones petrolíferas, la oportunidad en que se les pague las facturas por venta de productos o se confirme las cargas de crédito correspondientes"