Auto Supremo AS/0307/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2008

Fecha: 31-Jul-2008

d) Se incurrió en incorrecta aplicación e interpretación de los arts


d) Se incurrió en incorrecta aplicación e interpretación de los arts. 41, 52, 53 y 54 del Cód. Trib. (Ley, Nº 1340), y 33 de la C.P.E., respecto de la retroactividad de la Ley en materia "sancionatoria", pues estas normas ya no se aplican al caso presente, por haberse promulgado el Cód. Trib. Ley 2492 y no pudo interrumpirse la prescripción con la notificación con la R.D., porque a ese momento cualquier obligación impositiva de la gestión 1996, ya estaba prescrita, como también cualquier sanción de la gestión 1997