Auto Supremo AS/0307/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2008

Fecha: 31-Jul-2008

Se hace constar también que luego de la adecuación de los Contratos de Operación a


Igualmente, es cierto que a momento de realizarse la liquidación de los cargos determinados en la R.D., evidentemente se realizó una liquidación global de cada uno de los periodos fiscalizados (gestión 1.996 y enero-octubre 1997), pero esta liquidación se considera que fue compulsada tomando en cuenta los saldos de crédito fiscal de cada mes correspondiente a dicho periodo, sin que el referido trabajo se encuentre inconcluso, como fundamenta la empresa recurrente.

Se hace constar también que luego de la adecuación de los Contratos de Operación a Contratos de Riesgo Compartido, las empresas, entre ellas MAXUS BOLIVIA INC., la producción de los hidrocarburos era de exclusiva propiedad de la empresa contratista, consiguientemente, empezó a facturar oportunamente todo el petróleo y gas producidos, imputando a su favor el crédito no reintegrado que tenía acumulado, cuando se encontraba bajo la modalidad del anterior régimen de Contrato de Operación, haciendo de ésta manera que el IVA, no sea debidamente cancelado, gracias a un crédito fiscal indebido y que correspondía a otro tipo de actividad