Auto Supremo AS/0307/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2008

Fecha: 31-Jul-2008

El Tribunal de alzada, hizo caso omiso a dichas normas "procedimentales" de orden público y


2.3.- Se incurrió en error en la interpretación y aplicación de la nulidad de notificación pedida, pues no se consideró las previsiones del art. 162 del Cód. Trib. (Ley Nº 1340), en el que se alude que las resoluciones que determinen tributos, deben ser notificadas personalmente en el domicilio del interesado, conforme establece el art. 159 del mismo código, omisión que se encuentra sancionada con nulidad por el 248 del referido Cód. Trib.

El Tribunal de alzada, hizo caso omiso a dichas normas "procedimentales" de orden público y cumplimiento obligatorio