Auto Supremo AS/0107/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2013-RRC

Fecha: 22-Abr-2013

Al respecto invoca como precedentes los Autos Supremos 438 de 15 de octubre de 2005

En ese sentido el recurrente denuncia, que el Juez de Sentencia para sentenciarlo por el delito de Calumnia, lo hizo con la única referencia sobre su presunta adecuación de su conducta al tipo penal, eludiendo mencionar de forma inequívoca, cuál habría sido el tipo penal específico que falsamente hubiera imputado al Banco Unión S.A. y que el Tribunal de alzada, arribó a conclusiones no contempladas en la Sentencia, haciendo uso de normas cuya vigencia es posterior a los hechos que se le atribuyeron, como es el delito incurso en el 185 bis del CP "Legitimación de Ganancias Ilícitas" modificado por el art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010. Que, el Tribunal de apelación, en vez de advertir el error y ordenar
su corrección, pretendió subsanar aplicando retroactivamente la norma y realizando una valoración de los hechos.
Al respecto invoca como precedentes los Autos Supremos 438 de 15 de octubre de 2005 y 84 de 1 de marzo de 2006; el primero estableció como doctrina: "que la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre"