Auto Supremo AS/0107/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2013-RRC

Fecha: 22-Abr-2013

no tiene capacidad de cometer hechos punibles y por lo tanto no puede ser objeto

En principio corresponde realizar una descripción típica del delito de CALUMNIA, desde la óptica del art. 283 del CP, que dispone "El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito, será sancionado...".
Con relación al aspecto objetivo de este delito, se tiene que la calumnia consiste en atribuir un hecho falso constitutivo de delito a otra persona, es decir atribuir una acción típica, antijurídica y culpable, independientemente que sea perseguible de oficio, a instancia de parte o de acción privada, conforme la clasificación prevista en los arts. 19 y 20 del Código de Procedimiento Penal (CPP); lo que implica, que si el hecho que se imputa fuera constitutivo de una falta o contravención, no existiría el delito de Calumnia.
En cuanto al aspecto subjetivo, el tipo penal exige el dolo directo; es decir, el conocimiento de parte del sujeto activo de que el hecho de que se imputa es falso.
Por otra parte, el sujeto pasivo del delito de Calumnia puede ser cualquier persona física o natural y no así una persona jurídica o moral, porque ésta
no tiene capacidad de cometer hechos punibles y por lo tanto no puede ser objeto de imputación; consecuentemente, solamente pueden ser sujetos pasivos del delito de calumnia quienes pueden ser también sujetos activos. En ese sentido, el autor nacional Fernando Villamor Lucía señala: "Estoy de acuerdo con el criterio de Rodríguez Devesa, para quien solamente pueden ser sujetos pasivos quienes tienen la capacidad de ser también sujetos activos del delito. Por ello, las personas jurídicas o colectivas no pueden ser sujetos pasivos de este delito, sin perjuicio de que esa conducta sea considerada difamación" (Derecho Penal Boliviano, La Paz-Bolivia 2007, pag. 226)