Auto Supremo AS/0107/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2013-RRC

Fecha: 22-Abr-2013

protegen el mismo bien jurídico, tienen diferentes elementos constitutivos, lo que significa que necesariamente deben

d) En el último motivo de su recurso, admitido para su análisis de fondo, identificado como: "Sobre el concurso de delitos y múltiple juzgamiento" (sic); el recurrente señala que en apelación restringida precisó que otro de los aspectos soslayados por el Juez de primera instancia, tuvo que ver con la inobservancia de los arts. 44 y 45 del CP, porque en ninguna parte de la Sentencia se hizo referencia al tema de aplicación de los concursos ideal o real, como única autoridad facultada para analizar y determinar los hechos que motivan el enjuiciamiento penal; sin embargo, se le atribuyó la comisión de tres tipos penales. Denuncia que el Auto de Vista impugnado, nuevamente en vez de observar y ordenar su corrección, se pronunció realizando una valoración de los hechos del proceso, incurriendo en una abierta falsedad, al tratar de subsanar aspectos no contemplados en la Sentencia de primera instancia, asumiendo facultades privativas que debieron ser ejercidas por el Juez de Sentencia sobre valoración de los hechos para determinar la existencia de concurso real o ideal de delitos; al respecto, manifiesta que existe contradicción del Auto de Vista recurrido con el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005.
En este mismo motivo, el recurrente señala que otro punto no considerado en el Auto de Vista fue el relativo a la imposición de la pena, por la presunta comisión de los tipos penales de Difamación, Calumnia e Injuria; que si bien
protegen el mismo bien jurídico, tienen diferentes elementos constitutivos, lo que significa que necesariamente deben demostrarse los hechos que determinan que una conducta se adecua a los presupuestos normativos de cada uno de los tipos. Concluye, manifestando que existe inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, ya que el juez de primera instancia no fundamentó cómo el hecho generó una pluralidad de delitos y como estos delitos se materializaron cada uno de forma independiente al otro al ser del mismo género y precautelar el mismo bien jurídico, contrariando así el precedente establecido en el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007