Auto Supremo AS/0107/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2013-RRC

Fecha: 22-Abr-2013

Por Auto de Vista 67/2012 de 5 de octubre de fs

Por Auto de Vista 67/2012 de 5 de octubre de fs. 1075 a 1080, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declara Improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por Jorge Tuto Quiroga Ramírez confirmando la sentencia, con los siguientes argumentos en lo pertinente al presente recurso:
Respecto al motivo del recurso de apelación restringida de falta de fundamentación y contradictoriedad de la Sentencia, después de transcribir la conclusión del juez en cuanto al tipo penal de calumnia, señala que: "evidenciándose que el criterio asumido por el Juez A quo respecto al delito de calumnia, ha sido el correcto ya que con las afirmaciones realizadas por el acusado se atribuyó la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas al Banco Unión. Y con relación a que no se hubiere señalado expresamente el artículo o norma jurídica contenida en la ley penal sustantiva vigente en el momento del supuesto hecho punible en la cual se encuentra incurso el delito de corrupción, lavandería y otras expresiones vertidas por el Juez A quo, se puede evidenciar que se realiza una descripción de los elementos constitutivos del tipo penal tipificado en el art. 185 bis del Código Penal Legitimación de ganancias ilícitas" (sic); el de alzada, continúa el fundamento transcribiendo la norma penal de referencia y concluye señalando que (el): "Juez A quo, realizó la respectiva descripción del delito que el acusado atribuyó a la ahora víctima, se colige que no se podrá alegar indefensión en el marco del debido proceso" (sic)