Auto Supremo AS/0107/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2013-RRC

Fecha: 22-Abr-2013

Respecto al motivo de errónea aplicación de la ley 004, manifiesta que: "se debe considerar

Después de la conclusión que antecede se concluye afirmando que: "una persona jurídica puede ser víctima del delito de calumnia, en virtud de que la misma puede ser sujeto activo en la comisión de un hecho delictivo, de forma específica en este caso legitimación de ganancias ilícitas (como se ha referido incluso como compañía fachada y otras especificaciones) por los representantes legales de la persona jurídica. Evidenciándose que en el caso de autos se ha evidenciado que el ahora acusado a atribuido la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas al Banco Unión, como entidad financiera, afectando de esta forma su honor objetivo, siendo víctima del delito de calumnia porque existe la posibilidad de que puede ser sujeto activo de la comisión del hecho delictivo imputado por el acusado" (sic).
Respecto al motivo de errónea aplicación de la ley 004, manifiesta que: "se debe considerar que las leyes penales sustantivas que crean facultades y son eminentemente retroactivas y de leyes penales adjetivas que regulan los procedimientos y que excepcionalmente puede ser retroactivas, no viola los tratados de derecho, la doctrina mayoritaria, el concepto de garantía ni colisionaría con el art. 116-I de la propia Constitución" (sic)