Auto Supremo AS/0107/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2013-RRC

Fecha: 22-Abr-2013

Calumnia

En consecuencia, de lo referido hasta esta altura del análisis, se concluye que si bien es evidente que la persona jurídica puede ejercer el derecho al honor, no puede constituirse en sujeto activo del delito y por lo tanto tampoco puede ocupar la situación de sujeto pasivo del delito de calumnia, dada su propia y particular naturaleza.
III.1.3. Sobre los motivos del recurso de casación vinculados al delito de
Calumnia