Auto Supremo AS/0107/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2013-RRC

Fecha: 22-Abr-2013

Al respecto, se tiene que el Auto Supremo 95 de 24 de marzo de 2005,

En este motivo del recurso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, en su considerando III al referirse al delito de Injuria, no fundamenta cómo su persona hubiera ofendido al Banco Unión S.A. en su dignidad y decoro, limitándose a mencionar lo que señala un tratadista, sin llegar a la afirmación del cómo y por qué hubiese cometido el delito de Injuria por culpa o dolo; precisando que la contradicción radica en el hecho de que el Auto Supremo invocado señala que para que se cometa el delito de Injuria, el autor debe actuar con dolo directo, y en el caso de autos no hubiera adecuado su conducta a este tipo penal, porque nunca tuvo la intención manifiesta de producir daño, lo que significa que en ningún momento tuvo la intención de injuriar al Banco querellante.
Al respecto, se tiene que el Auto Supremo 95 de 24 de marzo de 2005, resolvió un recurso de casación interpuesto por el querellante, como emergencia del pronunciamiento del Auto de Vista mediante el cual, ante la preexistencia de una Sentencia condenatoria, se absolvió de responsabilidad penal a la imputada por la comisión del delito de Injuria, siendo declarado infundado el recurso, fundamentando lo siguiente: "el delito de Injuria requiere dolo directo, es decir debe existir en el autor la intención manifiesta de producir daño, dicho de otra manera, para que la conducta antijurídica se adecue al tipo penal descrito por la norma ya señalada, debe existir el ánimus injuriando, es decir debe estar presente en el momento de la comisión del delito la intención de injuriar..."