Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0107/2013-RRC
Fecha: 22-Abr-2013
I.1.5. Petitorio
I.1.5. Petitorio
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Por memorial cursante de fs
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Por Sentencia 19/2010 de 8 de septiembre (fs
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La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de: Jorge Fernando Tuto Quiroga (fs
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Sobre la "aplicación del delito de Calumnia"(sic), el recurrente transcribiendo parte del Auto de Vista;
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Finaliza, mencionando que el error de no haberse identificado en su momento el delito falsamente
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ejercen los mismos derechos que una persona natural, en especial el derecho al honor en
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Expresa que nuevamente, la errónea aplicación de la ley sustantiva queda manifestada en la inadecuada
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tercero, se refiere a la posible errónea aplicación de la Ley 004, transcribiendo para ello
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c) Intitulando "contradicciones del Auto impugnado
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protegen el mismo bien jurídico, tienen diferentes elementos constitutivos, lo que significa que necesariamente deben
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I.1.5. Petitorio
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El recurrente pide que este Tribunal Supremo, declare fundado su recurso
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante el Auto Supremo 076/2013-RA de 20 de marzo, se admitió el recurso de casación,
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
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René Vicente Arzabe Soruco apoderado legal del Banco Unión S
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El 25 de enero de 2010 (fs
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En el acápite "Valoración y Fundamentación Jurídica de la Prueba" en el numeral CUARTO se
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"Que, el art
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Respecto al delito de Injuria, finaliza señalando que: "el delito de injurias art
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En el numeral SEXTO en cuanto a la imposición de la pena concluye señalando que:
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II.2. Recurso de Apelación restringida y Auto de Vista
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Por Auto de Vista 67/2012 de 5 de octubre de fs
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En base a la doctrina procede a realizar una diferenciación entre el honor subjetivo y
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El Tribunal de alzada, haciendo referencia al art
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Respecto al motivo de errónea aplicación de la ley 004, manifiesta que: "se debe considerar
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Finaliza señalando respecto al art
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El recurrente plantea en su recurso varias temáticas relativas a la aplicación retroactiva de la
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III.1.1. La discusión si las personas jurídicas tienen honor
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En este apartado cabe plantearse si las personas jurídicas tienen honor, teniendo en cuenta que
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Primera posición
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En cuanto a la primera posición se puede citar el entendimiento asumido por la Sala
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En la misma línea de entendimiento, el Tribunal Constitucional de Bolivia a través de la
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Siempre en la primera posición, cabe señalar que doctrinalmente el honor está compuesto por dos
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Segunda posición
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Frente a esta opinión, se encuentra aquella que básicamente plantea que ninguna norma constitucional ni
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En ese sentido, resalta el criterio asumido por la misma Sala Primera del Tribunal Constitucional
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de su ámbito de protección a las personas jurídicas
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Análisis de la legislación boliviana
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De estas normas, se evidencia que si bien la Constitución Boliviana no contiene un pronunciamiento
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En consecuencia, además del reconocimiento expreso sobre la titularidad de determinados derechos fundamentales a las
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Incluso de la normas de Derecho Penal, se tiene que existe un reconocimiento expreso al
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III
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no tiene capacidad de cometer hechos punibles y por lo tanto no puede ser objeto
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"Se hace efectiva la responsabilidad penal de personas que actúan en calidad de administradores de
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Esta regulación es necesaria para evitar la impunidad dado que por aplicación del principio de
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De las normas precitadas, claramente se desprende que el sistema jurídico nacional, no prevé la
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Con la premisa que sólo las personas naturales pueden manifestar o exteriorizar su voluntad a
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Calumnia
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En el acápite I
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Al respecto invoca como precedentes los Autos Supremos 438 de 15 de octubre de 2005
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En tanto que el segundo sentó como doctrina que: "La función principal del Tribunal de
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En este entendido, el recurrente agrega que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva,
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Por otra parte, en cuanto a la inaplicabilidad del Auto Supremo 155 de 10 de
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Por último, denuncia que el Auto de Vista aplicó retroactivamente la Ley 004, para justificar
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En consecuencia, considerando que los agravios alegados por el recurrente relativos a la "aplicación retroactiva
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Al respecto, se tiene que el Auto Supremo 95 de 24 de marzo de 2005,
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la pena
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Al respecto, el recurrente señala que, en apelación restringida precisó que otro de los aspectos
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casación, en sentido de que no se hubiese considerado en el Auto de Vista impugnado
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Al respecto, el recurrente sostiene haberse contrariado la doctrina legal establecida por el Auto Supremo
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En el presente caso, se establece de los antecedentes procesales que, el Juez de Sentencia
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Por lo señalado, corresponde al Tribunal de alzada, aplicar todos los fundamentos expuestos en el
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
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En aplicación del art
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SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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