Auto Supremo AS/0107/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2013-RRC

Fecha: 22-Abr-2013

la pena

A efectos de resolver este motivo, es necesario hacer referencia al art. 124 del CPP, que establece que "la Sentencia y los autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba". De esta norma se infiere que el juzgador tiene la ineludible obligación de fundamentar su fallo, que debe estar acorde con las reglas del recto entendimiento humano, con una expresa motivación, que debe ser clara, completa y emitida de acuerdo a las normas de la sana crítica.
Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la expresión de un mandato soberano, deben ser el resultado de un razonamiento explicitado y verificable, a ello alude el art. 124 del CPP, que consagra, la necesidad de fundamentar los fallos a partir de la exigencia de plantear las consideraciones de hecho y de derecho que sostienen lo decidido. Sobre la base de la citada disposición legal, se tiene que la argumentación y estructura de las decisiones judiciales implica una construcción basada en consensos racionales, un método a través del cual se procura, mediante la objetividad hermenéutica, un resultado razonable y aceptable de la contienda procesal, dónde se facilite la identificación de cuáles fueron las motivaciones externas, y en lo posible internas, que llevaron al que juzga a asumir, la solución y decisión arribada. Una arquitectura puramente técnica, plagada de rebuscamientos técnicos y con retórica innecesaria, no lograría el fin de impartir justicia a las partes en eventual disputa o bien denotaría insuficiencia real y evidente en ese cometido; esta circunstancia se hace más evidente cuando en las sentencias se usa un mayor volumen de contenidos
supuestamente técnicos, se emplean lenguajes esotéricos y extravagantes, y se sofistica la comunicación de tal manera que se excluye la propia comprensión de los motivos de las decisiones.
Ahora bien, cuando se plantea la violación del debido proceso por falta de motivación en los fallos, y consecuente existencia de defecto absoluto en el proceso, es necesario demostrar que los fundamentos y alcances de la decisión cuestionada son incomprensibles, por: i) La ausencia absoluta de motivación, situación que concurre cuando no son expresados en ella los fundamentos de hecho y derecho en las que se apoyan; ii) Una motivación deficiente, incompleta o sesgada, que se presenta cuando se deja de analizar aspectos de relevancia en el proceso, o se los analiza en forma precaria o parcial; iii) Una motivación ambivalente, que se presenta cuando los argumentos expuestos en ella son conducentes al absurdo o contradictorios entre sí; y, iv) Incomprensión del contenido del texto por el empleo de palabras o frases que no pueden ser entendidas o por la existencia de omisiones que originan juicios que manifiestan duda y que esta incomprensión esté relacionada con los elementos que determinan la calificación jurídica de los hechos.
En el presente caso, se advierte que la denuncia formulada por el recurrente de falta de fundamentación respecto a la adecuación de su conducta al delito de Injuria es evidente, pues pese a haber alegado este defecto en la apelación restringida, no fue considerada debidamente por el Tribunal de alzada, que se limitó a expresar en el contenido del Auto de Vista impugnado una afirmación carente de toda fundamentación, incurriéndose en el segundo supuesto de falta de motivación en los fallos, descrito precedentemente.
III.3. Sobre el concurso de delitos, múltiple juzgamiento e imposición de
la pena