Auto Supremo AS/0107/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2013-RRC

Fecha: 22-Abr-2013

Finaliza señalando respecto al art

Continúan los Vocales señalando que: "evidenciándose que la sentencia objeto del presente análisis tiene uno de sus fundamentos en base a la Ley 004, Ley de Lucha contra la Corrupción el cual no ha sido determinante en algún criterio a ser asumido por el juez A quo a momento de realizar la valoración de la prueba la fundamentación de la sentencia, toda vez que la fundamentación real de que una persona jurídica puede ser objeto de un proceso penal, se encuentra bajo el criterio determinado por el art. 14 - V de la CPE; por cuyo extremo se deberá considerar a este análisis como un defecto procesal relativo, susceptible de corrección en virtud a que dicha fundamentación no es la esencia de la sentencia conforme se ha motivado en los puntos anteriores, no cumpliendo de esta forma con la teoría de las nulidades respecto a la afectación que generaría contra el recurrente"(sic).
Con relación al delito de Injuria, señala que "finalmente con respecto al art. 287 injuria, en la Sentencia objeto del presente análisis se señala de forma clara cuál es la manifestación injuriosa que desacredita al Banco Unión entendida como la víctima en el presente proceso" (sic).
Finaliza señalando respecto al art. 44 del CP: "entendiendo que puede ocurrir que un mismo sujeto realice una actividad o una secuencia de actividades encuadradas en varios tipos penales, que nos da en unidad de hecho con pluralidad de encuadramientos típicos, lo que ocurre en el presente caso, ya que a través de un solo hecho el ahora recurrente adecuó su conducta a tres tipos penales, de entre los cuales se impone una sola pena, la cual tiene el parámetro de la más grave con una posibilidad de agravarla en un cuarto. Parámetro que fue plenamente cumplido por el Juez A quo" (sic)