Auto Supremo AS/0107/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2013-RRC

Fecha: 22-Abr-2013

"Se hace efectiva la responsabilidad penal de personas que actúan en calidad de administradores de

Esta conclusión también emerge de las previsiones contenidas por el art. 13 ter del CP, que con relación a la responsabilidad penal del órgano y del representante señala: "El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente siempre que en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre concurran las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que el correspondiente tipo penal requiere para el agente", pues debe considerarse que la inclusión de la referida disposición legal por el art. 2-8) de la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, obedeció a los siguientes motivos que textualmente se señalan:
"Se hace efectiva la responsabilidad penal de personas que actúan en calidad de administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas o de personas que obran en representación de otras, en los casos que no reúnan determinadas condiciones y calidades especiales que fundamentan la punibilidad y que sí concurren en la persona jurídica o en la representada