Auto Supremo AS/0107/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2013-RRC

Fecha: 22-Abr-2013

Segunda posición

Como puede advertirse tanto el concepto y composición del derecho de honor precedentemente precisados, tienen un significado personalista del derecho al honor, motivo por el cual, en esta primera posición se asume que la dimensión interna del honor, falta en las personas jurídicas, habida cuenta que el honor sólo es predicable de la persona individualmente considerada; en cuyo mérito, correspondería en todo caso respecto a las personas jurídicas de base patrimonial, hablar en términos de dignidad, prestigio y crédito mercantil, que son bienes jurídicos protegibles, pero no identificables con el derecho al honor.
Segunda posición