Auto Supremo AS/0107/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2013-RRC

Fecha: 22-Abr-2013

En ese sentido, resalta el criterio asumido por la misma Sala Primera del Tribunal Constitucional

En ese sentido, resalta el criterio asumido por la misma Sala Primera del Tribunal Constitucional de España, que en la STC 139/1995, de 26 de septiembre refirió: "Aunque el honor ´es un valor referible a personas individualmente consideradas´, el derecho a la propia estimación o al buen nombre o reputación en que consiste, no es patrimonio exclusivo de las mismas"; agregando que: "(...) el significado personalista que el derecho al honor tiene en la Constitución no puede traducirse, como en el fundamento jurídico 6º de esa Sentencia se pone de manifiesto, por una imposición de que ´los ataques o lesiones al citado derecho fundamental, para que tengan protección constitucional, hayan de estar necesariamente perfecta y debidamente individualizados ad personam, pues, de ser así, ello supondría tanto como excluir radicalmente la protección del honor de la totalidad de las personas jurídicas, incluidas las de substrato personalista, y admitir, en todos los supuestos, la legitimidad constitucional de los ataques o intromisiones en el honor de personas, individualmente consideradas, por el mero hecho de que los mismos se realicen de forma innominada, genérica o imprecisa"