Auto Supremo AS/0107/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2013-RRC

Fecha: 22-Abr-2013

En este entendido, el recurrente agrega que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva,

También el recurrente denuncia que el Auto de Vista, recogiendo en parte los fundamentos de la Sentencia, hizo referencia a una serie de aspectos para intentar justificar que las personas jurídicas pueden ser sujetos pasivos del delito de Calumnia, así como al art. 13 Ter del CP y arts. 410 y 14.V de la CPE, concluyendo que las personas jurídicas gozan y ejercen los mismos derechos que una persona natural, en especial el derecho al honor en su faceta objetiva y subjetiva.
En este entendido, el recurrente agrega que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva, por inadecuada subsunción por parte del Juez de Sentencia y del Tribunal de apelación, al intentarse argumentar que la persona jurídica puede ser sujeto pasivo de los delitos contra el honor para justificar su responsabilidad sobre el delito de Calumnia, cuando este tipo penal no admite esa posibilidad; contradiciendo el precedente establecido por el Auto Supremo 84 de 1 de marzo de 2006, que estableció que "Habiendo realizado un giro positivo el Derecho Penal Boliviano traducida en la Ley Penal a partir de marzo de 1997 del sistema "causalista del delito" hacia el sistema "finalista del delito" es obligación de todos los jueces a tiempo de realizar el ejercicio de subsunción de la conducta al marco descriptivo de la Ley penal establecer con prioridad la dirección de la conducta final de la acción u omisión del agente o en caso de delitos imprudentes la identificación de la "creación de riesgo ilegal" y "la posición de garante" en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del hecho antijurídico"