Auto Supremo AS/0107/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2013-RRC

Fecha: 22-Abr-2013

En consecuencia, además del reconocimiento expreso sobre la titularidad de determinados derechos fundamentales a las

En consecuencia, además del reconocimiento expreso sobre la titularidad de determinados derechos fundamentales a las personas jurídicas, no existe norma ni constitucional ni de rango legal, que impida que las personas jurídicas puedan ser sujetos de derechos fundamentales, siendo claro que la propia Constitución configura determinados derechos para ser ejercidos de forma individual, en el entendido de que la falta de una existencia física, determina que las personas jurídicas no puedan ser titulares del derecho a la vida o a la integridad física, entre otros; sin embargo, teniendo en cuenta que si el objetivo y función de los derechos fundamentales es la protección del individuo sea como tal individuo o sea en colectividad, es lógico que las organizaciones que las personas naturales crean para la protección de sus intereses sean titulares de derechos fundamentales, en tanto y en cuanto éstos sirvan para proteger los fines para los que han sido construidas