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    Auto Supremo AS/0562/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0562/2015-L

    Fecha: 15-Jul-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Banco Nacional de Bolivia. S.A. c/ Banco Central de Bolivia
    • Proceso: Indemnización por enriquecimiento ilegítimo y otro
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I:
    • Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la entidad demandada y resuelta
    • CONSIDERANDO II:
    • Señala que también que se ha interpretado erróneamente el art
    • Asimismo refieren que el Ad quem no ha interpretado correctamente el art
    • Refiere que en el numeral 4 del Auto de Vista se señala que el documento
    • 2
    • El Auto de Vista vulnera el art
    • Refiere que el Auto de Vista en el numeral 12, ha aplicado indebidamente el art
    • 4
    • Luego de ello mediante nota de 24 de noviembre de 1997 (fs
    • Señala también que la falta de firma en el documento de fs
    • 1
    • Por lo expuesto solicita casar el auto de Vista o se anule obrados
    • CONSIDERANDO III:
    • La entidad recurrente no señala en que fase del proceso descrito supra, es que realizó
    • Por lo que el recurso en la forma resulta ser improcedente
    • Por su parte el art
    • b) Por otra parte se tiene la sindicación de crédito o un crédito sindicado, el
    • En nuestro Estado, se tiene la promulgación de la Ley Nº 2297 de 20 de
    • Ahora como se encuentra descrito los alcances de la asociación sindical o de cuentas en
    • 3
    • 5
    • La Resolución de Vista impugnada en lo fundamental de su decisión, en el punto 3
    • Ahora corresponde señalar que si los “bancos agrupados” o asociados al momento de participar
    • El Ad quem señaló que de acuerdo a los arts
    • Por otra parte en cuanto a que las Resoluciones de Directorio contenidas en fs
    • Por otra parte, el Ad quem concluye que en base a la doctrina del “crédito
    • Por otra parte, en cuanto al criterio de que el legislador atendiendo la naturaleza de
    • También se dirá que, en cuanto al reconocimiento de pago de fs
    • Finalmente, en cuanto al informe pericial presentado por la parte demandante, que no fue observado
    • Finalmente en cuanto a los argumentos de la contestación del recurso de casación en el
    • Por otra parte en cuanto a que no existiría un documento en el que en
    • Por lo que la acusación de falta de identidad jurídica entre una asociación accidental y
    • Los arts
    • Respecto a la división de riesgo suscitado por los bancos en base al documento de
    • Respecto a que se señalaría que no se ha aplicado en forma retroactiva la ley,
    • Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
    • Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
    • Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
    • Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
    • Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto

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