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En la forma.-
1.- Señala que las partes fueron notificadas con el Auto que fija los puntos a ser probados de fs. 1938 a 1939 y su complemento de fs. 1948 en fecha 22 de junio de 2006, por lo que la entidad recurrente solicitó complementación a fs. 1950 que fue rechazada por lo que el plazo probatorio comenzó a regir nuevamente de acuerdo a la diligencia de 24 de julio de 2006 (fs. 1973), así el Banco Nacional de Bolivia presentó su prueba el 18 de julio de 2006 cuando el término de prueba se encontraba en suspenso, prueba que erróneamente fue admitida conforme al proveído de fs. 1971 vta., por lo que la Sentencia y Auto de Vista se encuentran viciadas de nulidad por haberse fundado sobre pruebas presentadas fuera del plazo previsto en el art. 379 del Código de Procedimiento Civil; al margen de ello la prueba fue presentada ante Notario de Fe Pública, cuando el Distrito de La Paz se encontraba en vacaciones judiciales de 26 de junio al 15 de julio, por lo que se ha vulnerado el art. 141 del Código de Procedimiento Civil
1.- Señala que las partes fueron notificadas con el Auto que fija los puntos a ser probados de fs. 1938 a 1939 y su complemento de fs. 1948 en fecha 22 de junio de 2006, por lo que la entidad recurrente solicitó complementación a fs. 1950 que fue rechazada por lo que el plazo probatorio comenzó a regir nuevamente de acuerdo a la diligencia de 24 de julio de 2006 (fs. 1973), así el Banco Nacional de Bolivia presentó su prueba el 18 de julio de 2006 cuando el término de prueba se encontraba en suspenso, prueba que erróneamente fue admitida conforme al proveído de fs. 1971 vta., por lo que la Sentencia y Auto de Vista se encuentran viciadas de nulidad por haberse fundado sobre pruebas presentadas fuera del plazo previsto en el art. 379 del Código de Procedimiento Civil; al margen de ello la prueba fue presentada ante Notario de Fe Pública, cuando el Distrito de La Paz se encontraba en vacaciones judiciales de 26 de junio al 15 de julio, por lo que se ha vulnerado el art. 141 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Banco Nacional de Bolivia. S.A. c/ Banco Central de Bolivia
- Proceso: Indemnización por enriquecimiento ilegítimo y otro
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la entidad demandada y resuelta
- CONSIDERANDO II:
- Señala que también que se ha interpretado erróneamente el art
- Asimismo refieren que el Ad quem no ha interpretado correctamente el art
- Refiere que en el numeral 4 del Auto de Vista se señala que el documento
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- El Auto de Vista vulnera el art
- Refiere que el Auto de Vista en el numeral 12, ha aplicado indebidamente el art
- 4
- Luego de ello mediante nota de 24 de noviembre de 1997 (fs
- Señala también que la falta de firma en el documento de fs
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- Por lo expuesto solicita casar el auto de Vista o se anule obrados
- CONSIDERANDO III:
- La entidad recurrente no señala en que fase del proceso descrito supra, es que realizó
- Por lo que el recurso en la forma resulta ser improcedente
- Por su parte el art
- b) Por otra parte se tiene la sindicación de crédito o un crédito sindicado, el
- En nuestro Estado, se tiene la promulgación de la Ley Nº 2297 de 20 de
- Ahora como se encuentra descrito los alcances de la asociación sindical o de cuentas en
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- 5
- La Resolución de Vista impugnada en lo fundamental de su decisión, en el punto 3
- Ahora corresponde señalar que si los “bancos agrupados” o asociados al momento de participar
- El Ad quem señaló que de acuerdo a los arts
- Por otra parte en cuanto a que las Resoluciones de Directorio contenidas en fs
- Por otra parte, el Ad quem concluye que en base a la doctrina del “crédito
- Por otra parte, en cuanto al criterio de que el legislador atendiendo la naturaleza de
- También se dirá que, en cuanto al reconocimiento de pago de fs
- Finalmente, en cuanto al informe pericial presentado por la parte demandante, que no fue observado
- Finalmente en cuanto a los argumentos de la contestación del recurso de casación en el
- Por otra parte en cuanto a que no existiría un documento en el que en
- Por lo que la acusación de falta de identidad jurídica entre una asociación accidental y
- Los arts
- Respecto a la división de riesgo suscitado por los bancos en base al documento de
- Respecto a que se señalaría que no se ha aplicado en forma retroactiva la ley,
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
