Auto Supremo AS/0562/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

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En la forma.-
1.- Señala que las partes fueron notificadas con el Auto que fija los puntos a ser probados de fs. 1938 a 1939 y su complemento de fs. 1948 en fecha 22 de junio de 2006, por lo que la entidad recurrente solicitó complementación a fs. 1950 que fue rechazada por lo que el plazo probatorio comenzó a regir nuevamente de acuerdo a la diligencia de 24 de julio de 2006 (fs. 1973), así el Banco Nacional de Bolivia presentó su prueba el 18 de julio de 2006 cuando el término de prueba se encontraba en suspenso, prueba que erróneamente fue admitida conforme al proveído de fs. 1971 vta., por lo que la Sentencia y Auto de Vista se encuentran viciadas de nulidad por haberse fundado sobre pruebas presentadas fuera del plazo previsto en el art. 379 del Código de Procedimiento Civil; al margen de ello la prueba fue presentada ante Notario de Fe Pública, cuando el Distrito de La Paz se encontraba en vacaciones judiciales de 26 de junio al 15 de julio, por lo que se ha vulnerado el art. 141 del Código de Procedimiento Civil