Auto Supremo AS/0562/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

CONSIDERANDO II:

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo.-
1.- Refiere que el Auto de Vista en el numeral 3.1 del segundo considerando señala que la sindicación de cartera no se encontraba regulada por el Código de Comercio ni por la Ley de Bancos de 11 de julio de 1928, empero importa su integración al ordenamiento jurídico y refiere que los Banco sindicados no han convenido en asumir la obligación solidaria, por ello se ha interpretado erróneamente el art. 1 del Código de Comercio, por lo que la agrupación de comerciantes dedicados a la intermediación financiera es asimilable a una asociación accidental o de cuentas de participación, así el Ad quem ha interpretado erróneamente el art. 365 del Código de Comercio, ya que por el compromiso de fs. 9 a 10, los bancos tomaron el interés en el préstamo sindicado, siendo esta una operación determinada y transitoria. También el Ad que, incurre en interpretación errónea del art. 368 del Código de Comercio, al concluir que los Bancos sindicados no han asumido una obligación solidaria, cuando la norma señala que cuando el asociado a cargo de la operación, da a conocer los nombres de los asociados estos se quedan obligados en forma solidaria, conforme a la solicitud de fs. 76 y el propio compromiso de fs. 9 y 10 en el que se señala asumir el riesgo compartido, asimismo cita los arts. 519 y 523 del Código Civil, refiriendo que el contrato es ley entre partes y los efectos que producen los mismos