Auto Supremo AS/0562/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

b) Por otra parte se tiene la sindicación de crédito o un crédito sindicado, el

b) Por otra parte se tiene la sindicación de crédito o un crédito sindicado, el ámbito doctrinario es amplio, al respecto nos permitimos citar el aporte dogmático de Juan Luis Goldenberg Serrano Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile, quien en su trabajo denominado “LOS CRÉDITOS SINDICADOS Y LAS AGENCIAS DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS EN LA REGULACIÓN DEL MERCADO DE CAPITALES CHILENO” señala lo siguiente: “Las operaciones financieras sindicadas (o, en términos más simples, los “créditos sindicados”) son contratos en los que un grupo más o menos amplio de entidades (normalmente, instituciones financieras) prestan o se comprometen a prestar dinero a un único deudor, bajo un contrato de base común que les permite unificar los términos generales del financiamiento y su actuación en la ejecución contractual, a la vez que se limitan los riesgos que cada una de dichas entidades está dispuesta a asumir. De este modo, la finalidad financiera que se pretende satisfacer hace insuficiente la regulación supletoria contenida en nuestro ordenamiento jurídico para tratar los supuestos de pluralidad de sujetos (en especial, en lo que se refiere al sujeto activo de la prestación), haciendo necesario añadir, al alero de la libertad contractual, un vasto número de estipulaciones que regulen la mecánica del contrato…”, varias de las legislaciones en atención a los aportes doctrinarios permiten en su legislación incorporar el “crédito sindicado”, señalando que la obligación contraída por los bancos no fuera una obligación solidaria, empero se debe reiterar que son los Estados, quienes incorporando en su legislación lo permitían de esa manera, que los participes del crédito sindicado no tengan una obligación solidaria, siendo así cada préstamo de un banco corría riesgo por cuenta propia