b) Por otra parte se tiene la sindicación de crédito o un crédito sindicado, el
b) Por otra parte se tiene la sindicación de crédito o un crédito sindicado, el ámbito doctrinario es amplio, al respecto nos permitimos citar el aporte dogmático de Juan Luis Goldenberg Serrano Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile, quien en su trabajo denominado “LOS CRÉDITOS SINDICADOS Y LAS AGENCIAS DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS EN LA REGULACIÓN DEL MERCADO DE CAPITALES CHILENO” señala lo siguiente: “Las operaciones financieras sindicadas (o, en términos más simples, los “créditos sindicados”) son contratos en los que un grupo más o menos amplio de entidades (normalmente, instituciones financieras) prestan o se comprometen a prestar dinero a un único deudor, bajo un contrato de base común que les permite unificar los términos generales del financiamiento y su actuación en la ejecución contractual, a la vez que se limitan los riesgos que cada una de dichas entidades está dispuesta a asumir. De este modo, la finalidad financiera que se pretende satisfacer hace insuficiente la regulación supletoria contenida en nuestro ordenamiento jurídico para tratar los supuestos de pluralidad de sujetos (en especial, en lo que se refiere al sujeto activo de la prestación), haciendo necesario añadir, al alero de la libertad contractual, un vasto número de estipulaciones que regulen la mecánica del contrato…”, varias de las legislaciones en atención a los aportes doctrinarios permiten en su legislación incorporar el “crédito sindicado”, señalando que la obligación contraída por los bancos no fuera una obligación solidaria, empero se debe reiterar que son los Estados, quienes incorporando en su legislación lo permitían de esa manera, que los participes del crédito sindicado no tengan una obligación solidaria, siendo así cada préstamo de un banco corría riesgo por cuenta propia
- Partes: Banco Nacional de Bolivia. S.A. c/ Banco Central de Bolivia
- Proceso: Indemnización por enriquecimiento ilegítimo y otro
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la entidad demandada y resuelta
- CONSIDERANDO II:
- Señala que también que se ha interpretado erróneamente el art
- Asimismo refieren que el Ad quem no ha interpretado correctamente el art
- Refiere que en el numeral 4 del Auto de Vista se señala que el documento
- 2
- El Auto de Vista vulnera el art
- Refiere que el Auto de Vista en el numeral 12, ha aplicado indebidamente el art
- 4
- Luego de ello mediante nota de 24 de noviembre de 1997 (fs
- Señala también que la falta de firma en el documento de fs
- 1
- Por lo expuesto solicita casar el auto de Vista o se anule obrados
- CONSIDERANDO III:
- La entidad recurrente no señala en que fase del proceso descrito supra, es que realizó
- Por lo que el recurso en la forma resulta ser improcedente
- Por su parte el art
- b) Por otra parte se tiene la sindicación de crédito o un crédito sindicado, el
- En nuestro Estado, se tiene la promulgación de la Ley Nº 2297 de 20 de
- Ahora como se encuentra descrito los alcances de la asociación sindical o de cuentas en
- 3
- 5
- La Resolución de Vista impugnada en lo fundamental de su decisión, en el punto 3
- Ahora corresponde señalar que si los “bancos agrupados” o asociados al momento de participar
- El Ad quem señaló que de acuerdo a los arts
- Por otra parte en cuanto a que las Resoluciones de Directorio contenidas en fs
- Por otra parte, el Ad quem concluye que en base a la doctrina del “crédito
- Por otra parte, en cuanto al criterio de que el legislador atendiendo la naturaleza de
- También se dirá que, en cuanto al reconocimiento de pago de fs
- Finalmente, en cuanto al informe pericial presentado por la parte demandante, que no fue observado
- Finalmente en cuanto a los argumentos de la contestación del recurso de casación en el
- Por otra parte en cuanto a que no existiría un documento en el que en
- Por lo que la acusación de falta de identidad jurídica entre una asociación accidental y
- Los arts
- Respecto a la división de riesgo suscitado por los bancos en base al documento de
- Respecto a que se señalaría que no se ha aplicado en forma retroactiva la ley,
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
