CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2815 a 2823 vta., interpuesto por Wilma Pérez Paputsachis, Carlos Zubieta Aguilar, Luis Vásquez Paredes y Marcela Carrasco Villarpando en representación del Banco Central de Bolivia, contra del Auto de Vista 179/08 de 10 de junio de 2008 que cursa de fs. 2806 a 2810 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex-Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso de indemnización por enriquecimiento ilegítimo seguido por Banco Nacional de Bolivia. S.A. en contra de la entidad recurrente la concesión de fs. 2871, el Auto Constitucional SCCFI-222/2015 emitido por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia constituido en Tribunal de garantías, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de la Paz, pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 81/2007, de 30 de marzo de 2007 que cursa de fs. 2750 a 2754, declarando probada la demanda de fs. 54 a 61, consiguientemente dispone que Banco Central de Bolivia indemnice a Banco Nacional de Bolivia S.A. con el pago de $us.-547.822.12.- habiendo lugar al pago de daños y perjuicios que se le hubiera inferido a la entidad demandante, cuantificables en ejecución de sentencia
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de la Paz, pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 81/2007, de 30 de marzo de 2007 que cursa de fs. 2750 a 2754, declarando probada la demanda de fs. 54 a 61, consiguientemente dispone que Banco Central de Bolivia indemnice a Banco Nacional de Bolivia S.A. con el pago de $us.-547.822.12.- habiendo lugar al pago de daños y perjuicios que se le hubiera inferido a la entidad demandante, cuantificables en ejecución de sentencia
- Partes: Banco Nacional de Bolivia. S.A. c/ Banco Central de Bolivia
- Proceso: Indemnización por enriquecimiento ilegítimo y otro
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la entidad demandada y resuelta
- CONSIDERANDO II:
- Señala que también que se ha interpretado erróneamente el art
- Asimismo refieren que el Ad quem no ha interpretado correctamente el art
- Refiere que en el numeral 4 del Auto de Vista se señala que el documento
- 2
- El Auto de Vista vulnera el art
- Refiere que el Auto de Vista en el numeral 12, ha aplicado indebidamente el art
- 4
- Luego de ello mediante nota de 24 de noviembre de 1997 (fs
- Señala también que la falta de firma en el documento de fs
- 1
- Por lo expuesto solicita casar el auto de Vista o se anule obrados
- CONSIDERANDO III:
- La entidad recurrente no señala en que fase del proceso descrito supra, es que realizó
- Por lo que el recurso en la forma resulta ser improcedente
- Por su parte el art
- b) Por otra parte se tiene la sindicación de crédito o un crédito sindicado, el
- En nuestro Estado, se tiene la promulgación de la Ley Nº 2297 de 20 de
- Ahora como se encuentra descrito los alcances de la asociación sindical o de cuentas en
- 3
- 5
- La Resolución de Vista impugnada en lo fundamental de su decisión, en el punto 3
- Ahora corresponde señalar que si los “bancos agrupados” o asociados al momento de participar
- El Ad quem señaló que de acuerdo a los arts
- Por otra parte en cuanto a que las Resoluciones de Directorio contenidas en fs
- Por otra parte, el Ad quem concluye que en base a la doctrina del “crédito
- Por otra parte, en cuanto al criterio de que el legislador atendiendo la naturaleza de
- También se dirá que, en cuanto al reconocimiento de pago de fs
- Finalmente, en cuanto al informe pericial presentado por la parte demandante, que no fue observado
- Finalmente en cuanto a los argumentos de la contestación del recurso de casación en el
- Por otra parte en cuanto a que no existiría un documento en el que en
- Por lo que la acusación de falta de identidad jurídica entre una asociación accidental y
- Los arts
- Respecto a la división de riesgo suscitado por los bancos en base al documento de
- Respecto a que se señalaría que no se ha aplicado en forma retroactiva la ley,
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
