Auto Supremo AS/0562/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

El Auto de Vista vulnera el art

3.- Acusa aplicación indebida del art. 523 del Código Civil, pues el contrato de fs. 9 a 10 en su cláusula quinta se estipuló las condiciones para carteras sindicadas, empero la misma fue redactada entre los tres bancos en la que no participó el Banco Central de Bolivia; empero la responsabilidad asumida frente al Banco Central, esto es las resoluciones de Directorio Nº 150/91 y 151/91 que cursan de fs. 163 a 167 y de fs. 119 a 135, asumiendo la responsabilidad al 100%, sin embargo al Reglamento de Subastas de Recursos de Desarrollo en su art. 30 determinó que el cobro de intereses y otros será debitado de manera directa de cualesquiera de las cuentas de las ICIs, asimismo mediante Resolución de Directorio Nº 151/91 en su art. 3.1 señala que todos los banco sindicados asumieron frente al Banco Central de Bolivia el riesgo total de los subpréstamos.
Asimismo señala que el auto de vista hubiera concluido que al haber –el Banco Central de Bolivia- inscrito la acreencia en el proceso de liquidación del Banco Sur, se ve impedido de cobrar la misma acreencia mediante debito al Banco Nacional de Bolivia, con ella se ha aplicado indebidamente los arts. 433 y 437 del Código Civil.
El Auto de Vista vulnera el art. 523 del Código Civil, al concluir que por la escritura que cursa de fs. 35 a 44 se demostraría la división del riesgo asumido