El Auto de Vista vulnera el art
3.- Acusa aplicación indebida del art. 523 del Código Civil, pues el contrato de fs. 9 a 10 en su cláusula quinta se estipuló las condiciones para carteras sindicadas, empero la misma fue redactada entre los tres bancos en la que no participó el Banco Central de Bolivia; empero la responsabilidad asumida frente al Banco Central, esto es las resoluciones de Directorio Nº 150/91 y 151/91 que cursan de fs. 163 a 167 y de fs. 119 a 135, asumiendo la responsabilidad al 100%, sin embargo al Reglamento de Subastas de Recursos de Desarrollo en su art. 30 determinó que el cobro de intereses y otros será debitado de manera directa de cualesquiera de las cuentas de las ICIs, asimismo mediante Resolución de Directorio Nº 151/91 en su art. 3.1 señala que todos los banco sindicados asumieron frente al Banco Central de Bolivia el riesgo total de los subpréstamos.
Asimismo señala que el auto de vista hubiera concluido que al haber –el Banco Central de Bolivia- inscrito la acreencia en el proceso de liquidación del Banco Sur, se ve impedido de cobrar la misma acreencia mediante debito al Banco Nacional de Bolivia, con ella se ha aplicado indebidamente los arts. 433 y 437 del Código Civil.
El Auto de Vista vulnera el art. 523 del Código Civil, al concluir que por la escritura que cursa de fs. 35 a 44 se demostraría la división del riesgo asumido
Asimismo señala que el auto de vista hubiera concluido que al haber –el Banco Central de Bolivia- inscrito la acreencia en el proceso de liquidación del Banco Sur, se ve impedido de cobrar la misma acreencia mediante debito al Banco Nacional de Bolivia, con ella se ha aplicado indebidamente los arts. 433 y 437 del Código Civil.
El Auto de Vista vulnera el art. 523 del Código Civil, al concluir que por la escritura que cursa de fs. 35 a 44 se demostraría la división del riesgo asumido
- Partes: Banco Nacional de Bolivia. S.A. c/ Banco Central de Bolivia
- Proceso: Indemnización por enriquecimiento ilegítimo y otro
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la entidad demandada y resuelta
- CONSIDERANDO II:
- Señala que también que se ha interpretado erróneamente el art
- Asimismo refieren que el Ad quem no ha interpretado correctamente el art
- Refiere que en el numeral 4 del Auto de Vista se señala que el documento
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- El Auto de Vista vulnera el art
- Refiere que el Auto de Vista en el numeral 12, ha aplicado indebidamente el art
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- Luego de ello mediante nota de 24 de noviembre de 1997 (fs
- Señala también que la falta de firma en el documento de fs
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- Por lo expuesto solicita casar el auto de Vista o se anule obrados
- CONSIDERANDO III:
- La entidad recurrente no señala en que fase del proceso descrito supra, es que realizó
- Por lo que el recurso en la forma resulta ser improcedente
- Por su parte el art
- b) Por otra parte se tiene la sindicación de crédito o un crédito sindicado, el
- En nuestro Estado, se tiene la promulgación de la Ley Nº 2297 de 20 de
- Ahora como se encuentra descrito los alcances de la asociación sindical o de cuentas en
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- La Resolución de Vista impugnada en lo fundamental de su decisión, en el punto 3
- Ahora corresponde señalar que si los “bancos agrupados” o asociados al momento de participar
- El Ad quem señaló que de acuerdo a los arts
- Por otra parte en cuanto a que las Resoluciones de Directorio contenidas en fs
- Por otra parte, el Ad quem concluye que en base a la doctrina del “crédito
- Por otra parte, en cuanto al criterio de que el legislador atendiendo la naturaleza de
- También se dirá que, en cuanto al reconocimiento de pago de fs
- Finalmente, en cuanto al informe pericial presentado por la parte demandante, que no fue observado
- Finalmente en cuanto a los argumentos de la contestación del recurso de casación en el
- Por otra parte en cuanto a que no existiría un documento en el que en
- Por lo que la acusación de falta de identidad jurídica entre una asociación accidental y
- Los arts
- Respecto a la división de riesgo suscitado por los bancos en base al documento de
- Respecto a que se señalaría que no se ha aplicado en forma retroactiva la ley,
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
