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4.- Luego de ello en el desarrollo de la subasta para crédito de desarrollo Nº 7/91, mediante nota de 7 de junio de 1991 el Banco de Inversión Boliviano S.A., Banco Nacional de Bolivia y BHN MULTIBANCO S.A., remiten nota al Banco Central de Bolivia aludiendo participar en la subasta señalada para el 10 de junio de 1991 (línea de crédito BID 564/OC-BO Programa Global de Crédito Industrial Turístico).
5.- Luego de enviar la carta -refiere la entidad recurrente- que se ha suscrito la E.P. Nº 719/92 de 28 de septiembre de 1992 (consta en fs. 35 a 44)., por la que los bancos asociados suscriben el acuerdo otorgando, los mencionados Bancos (Nacional de Bolivia S.A., BHN Multibanco y de Inversión Boliviano S.A.), un préstamo de dinero en favor de empresa Industrias Forestales y Agrícolas Bolivianas “FORESTA”, por la suma $us.2.571.177 que corresponde a un crédito refinanciado por el Banco Central de Bolivia, refiriendo en su cláusula tercera que se trataría de un préstamo sindicado dividiendo el riesgo y la responsabilidad de la forma siguiente: Banco Nacional de Bolivia S.A. por la suma de $us.925.623,72.- (36%), BHN Multibanco S.A. por la suma de $us. 925.623,72.- (36%) y el Banco de Inversión Boliviano S.A. por la suma de $us.719.929.56.- (28%) Asimismo la entidad actora refiere que anteriormente se hubiera suscrito un compromiso de sindicación de cartera de 25 de junio de 1991 (fs. 9 a 10) en la que asumen el riesgo del crédito sindicado, y en forma posterior, ante el incumplimiento de pago por parte del Banco de Inversión Boliviano (posteriormente denominado Banco Sur), el Banco Central de Bolivia debitó de la cuenta del Banco Nacional de Bolivia, los importes impagos por dicho Banco de Inversión Boliviano, que la entidad actora acusa de ilegal peticionando la indemnización por la suma debitada mas el pago de daños y perjuicios
5.- Luego de enviar la carta -refiere la entidad recurrente- que se ha suscrito la E.P. Nº 719/92 de 28 de septiembre de 1992 (consta en fs. 35 a 44)., por la que los bancos asociados suscriben el acuerdo otorgando, los mencionados Bancos (Nacional de Bolivia S.A., BHN Multibanco y de Inversión Boliviano S.A.), un préstamo de dinero en favor de empresa Industrias Forestales y Agrícolas Bolivianas “FORESTA”, por la suma $us.2.571.177 que corresponde a un crédito refinanciado por el Banco Central de Bolivia, refiriendo en su cláusula tercera que se trataría de un préstamo sindicado dividiendo el riesgo y la responsabilidad de la forma siguiente: Banco Nacional de Bolivia S.A. por la suma de $us.925.623,72.- (36%), BHN Multibanco S.A. por la suma de $us. 925.623,72.- (36%) y el Banco de Inversión Boliviano S.A. por la suma de $us.719.929.56.- (28%) Asimismo la entidad actora refiere que anteriormente se hubiera suscrito un compromiso de sindicación de cartera de 25 de junio de 1991 (fs. 9 a 10) en la que asumen el riesgo del crédito sindicado, y en forma posterior, ante el incumplimiento de pago por parte del Banco de Inversión Boliviano (posteriormente denominado Banco Sur), el Banco Central de Bolivia debitó de la cuenta del Banco Nacional de Bolivia, los importes impagos por dicho Banco de Inversión Boliviano, que la entidad actora acusa de ilegal peticionando la indemnización por la suma debitada mas el pago de daños y perjuicios
- Partes: Banco Nacional de Bolivia. S.A. c/ Banco Central de Bolivia
- Proceso: Indemnización por enriquecimiento ilegítimo y otro
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la entidad demandada y resuelta
- CONSIDERANDO II:
- Señala que también que se ha interpretado erróneamente el art
- Asimismo refieren que el Ad quem no ha interpretado correctamente el art
- Refiere que en el numeral 4 del Auto de Vista se señala que el documento
- 2
- El Auto de Vista vulnera el art
- Refiere que el Auto de Vista en el numeral 12, ha aplicado indebidamente el art
- 4
- Luego de ello mediante nota de 24 de noviembre de 1997 (fs
- Señala también que la falta de firma en el documento de fs
- 1
- Por lo expuesto solicita casar el auto de Vista o se anule obrados
- CONSIDERANDO III:
- La entidad recurrente no señala en que fase del proceso descrito supra, es que realizó
- Por lo que el recurso en la forma resulta ser improcedente
- Por su parte el art
- b) Por otra parte se tiene la sindicación de crédito o un crédito sindicado, el
- En nuestro Estado, se tiene la promulgación de la Ley Nº 2297 de 20 de
- Ahora como se encuentra descrito los alcances de la asociación sindical o de cuentas en
- 3
- 5
- La Resolución de Vista impugnada en lo fundamental de su decisión, en el punto 3
- Ahora corresponde señalar que si los “bancos agrupados” o asociados al momento de participar
- El Ad quem señaló que de acuerdo a los arts
- Por otra parte en cuanto a que las Resoluciones de Directorio contenidas en fs
- Por otra parte, el Ad quem concluye que en base a la doctrina del “crédito
- Por otra parte, en cuanto al criterio de que el legislador atendiendo la naturaleza de
- También se dirá que, en cuanto al reconocimiento de pago de fs
- Finalmente, en cuanto al informe pericial presentado por la parte demandante, que no fue observado
- Finalmente en cuanto a los argumentos de la contestación del recurso de casación en el
- Por otra parte en cuanto a que no existiría un documento en el que en
- Por lo que la acusación de falta de identidad jurídica entre una asociación accidental y
- Los arts
- Respecto a la división de riesgo suscitado por los bancos en base al documento de
- Respecto a que se señalaría que no se ha aplicado en forma retroactiva la ley,
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
