Por otra parte, en cuanto al criterio de que el legislador atendiendo la naturaleza de
Por otra parte, en cuanto al criterio de que el legislador atendiendo la naturaleza de la “sindicación de créditos” emitió la ley N° 2297, ese argumento tampoco puede reforzar la decisión de que la asociación de Banco Nacional de Bolivia S.A., BHN Multibanco S.A. y el Banco de Inversión Boliviano S.A., no fuera una asociación accidental, para el entendimiento del mismo corresponde citar el aporte doctrinario de Luiz Diez-Picaso y Antonio Gullón, los que en su obra “SISTEMA DE DERECHO CIVIL” Editorial Tecnos 1977, Volumen I página 137 en el que se señala lo siguiente: “La teoría de los derechos adquiridos… Su formulación resumida puede ser la siguiente: la posible retroactividad de la nueva ley encuentra su límite en el respeto de los derechos adquiridos de conformidad a la ley anterior. La ley nueva no puede nunca violar o lesionar derechos adquiridos con anterioridad, sino que los derechos adquiridos deben ser respetados…”, criterio doctrinario aplicable al caso de autos, pues al momento de generarse las operaciones analizadas no existía una regulación especial para los “créditos sindicados”, pues de esa manera se aplicó de forma general las normas del Código de Comercio en cuanto a las asociaciones accidentales; se debe señalar que en caso de la vigencia de una nueva ley del mismo contenido normativo, que derogue explicita o tácitamente la anterior, su vigencia y aplicación es inmediata y obligatoria, sin embargo existe excepción a esta regla, la ultractividad, que determina que las normas prevalezcan aún su derogatoria o abrogatoria, en cuanto a regular los efectos del acto suscitado en el anterior régimen normativo, a este efecto la SC C-763/2002 (Corte Constitucional de Colombia) citada por la Sentencia Constitucional N° 0220/2010-R señala: “…la ultractividad de la ley es un problema de aplicación de ésta en el tiempo e íntimamente ligada al principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración. Dentro de la Teoría General del Derecho, es clara la aplicación del principio "Tempus regit actus", que se traduce en que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella prevista, es la que se aplica a esos hechos, aunque la norma haya sido derogada después…”. Ante esta circunstancia cabe la aplicación de la ley vigente al momento de ocurrir o celebrarse el acto, que como fenómeno jurídico, sigue persistiendo algunos de sus efectos, por ello se concluye que al momento de efectuarse las operaciones de los tres bancos para participar de la subasta de crédito refinanciado por el Banco Central de Bolivia, lo hicieron en vigencia del Código de Comercio, asociación (fs. 76) que se traduce en la modalidad de una “asociación accidental” nació con la regla de la solidaridad para los bancos participantes respecto al Banco Central de Bolivia, pues el mencionado Código no permitía otro tipo de asociación que sea asimilable al caso de autos
- Partes: Banco Nacional de Bolivia. S.A. c/ Banco Central de Bolivia
- Proceso: Indemnización por enriquecimiento ilegítimo y otro
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la entidad demandada y resuelta
- CONSIDERANDO II:
- Señala que también que se ha interpretado erróneamente el art
- Asimismo refieren que el Ad quem no ha interpretado correctamente el art
- Refiere que en el numeral 4 del Auto de Vista se señala que el documento
- 2
- El Auto de Vista vulnera el art
- Refiere que el Auto de Vista en el numeral 12, ha aplicado indebidamente el art
- 4
- Luego de ello mediante nota de 24 de noviembre de 1997 (fs
- Señala también que la falta de firma en el documento de fs
- 1
- Por lo expuesto solicita casar el auto de Vista o se anule obrados
- CONSIDERANDO III:
- La entidad recurrente no señala en que fase del proceso descrito supra, es que realizó
- Por lo que el recurso en la forma resulta ser improcedente
- Por su parte el art
- b) Por otra parte se tiene la sindicación de crédito o un crédito sindicado, el
- En nuestro Estado, se tiene la promulgación de la Ley Nº 2297 de 20 de
- Ahora como se encuentra descrito los alcances de la asociación sindical o de cuentas en
- 3
- 5
- La Resolución de Vista impugnada en lo fundamental de su decisión, en el punto 3
- Ahora corresponde señalar que si los “bancos agrupados” o asociados al momento de participar
- El Ad quem señaló que de acuerdo a los arts
- Por otra parte en cuanto a que las Resoluciones de Directorio contenidas en fs
- Por otra parte, el Ad quem concluye que en base a la doctrina del “crédito
- Por otra parte, en cuanto al criterio de que el legislador atendiendo la naturaleza de
- También se dirá que, en cuanto al reconocimiento de pago de fs
- Finalmente, en cuanto al informe pericial presentado por la parte demandante, que no fue observado
- Finalmente en cuanto a los argumentos de la contestación del recurso de casación en el
- Por otra parte en cuanto a que no existiría un documento en el que en
- Por lo que la acusación de falta de identidad jurídica entre una asociación accidental y
- Los arts
- Respecto a la división de riesgo suscitado por los bancos en base al documento de
- Respecto a que se señalaría que no se ha aplicado en forma retroactiva la ley,
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
