Auto Supremo AS/0562/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

Por otra parte, en cuanto al criterio de que el legislador atendiendo la naturaleza de

Por otra parte, en cuanto al criterio de que el legislador atendiendo la naturaleza de la “sindicación de créditos” emitió la ley N° 2297, ese argumento tampoco puede reforzar la decisión de que la asociación de Banco Nacional de Bolivia S.A., BHN Multibanco S.A. y el Banco de Inversión Boliviano S.A., no fuera una asociación accidental, para el entendimiento del mismo corresponde citar el aporte doctrinario de Luiz Diez-Picaso y Antonio Gullón, los que en su obra “SISTEMA DE DERECHO CIVIL” Editorial Tecnos 1977, Volumen I página 137 en el que se señala lo siguiente: “La teoría de los derechos adquiridos… Su formulación resumida puede ser la siguiente: la posible retroactividad de la nueva ley encuentra su límite en el respeto de los derechos adquiridos de conformidad a la ley anterior. La ley nueva no puede nunca violar o lesionar derechos adquiridos con anterioridad, sino que los derechos adquiridos deben ser respetados…”, criterio doctrinario aplicable al caso de autos, pues al momento de generarse las operaciones analizadas no existía una regulación especial para los “créditos sindicados”, pues de esa manera se aplicó de forma general las normas del Código de Comercio en cuanto a las asociaciones accidentales; se debe señalar que en caso de la vigencia de una nueva ley del mismo contenido normativo, que derogue explicita o tácitamente la anterior, su vigencia y aplicación es inmediata y obligatoria, sin embargo existe excepción a esta regla, la ultractividad, que determina que las normas prevalezcan aún su derogatoria o abrogatoria, en cuanto a regular los efectos del acto suscitado en el anterior régimen normativo, a este efecto la SC C-763/2002 (Corte Constitucional de Colombia) citada por la Sentencia Constitucional N° 0220/2010-R señala: “…la ultractividad de la ley es un problema de aplicación de ésta en el tiempo e íntimamente ligada al principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración. Dentro de la Teoría General del Derecho, es clara la aplicación del principio "Tempus regit actus", que se traduce en que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella prevista, es la que se aplica a esos hechos, aunque la norma haya sido derogada después…”. Ante esta circunstancia cabe la aplicación de la ley vigente al momento de ocurrir o celebrarse el acto, que como fenómeno jurídico, sigue persistiendo algunos de sus efectos, por ello se concluye que al momento de efectuarse las operaciones de los tres bancos para participar de la subasta de crédito refinanciado por el Banco Central de Bolivia, lo hicieron en vigencia del Código de Comercio, asociación (fs. 76) que se traduce en la modalidad de una “asociación accidental” nació con la regla de la solidaridad para los bancos participantes respecto al Banco Central de Bolivia, pues el mencionado Código no permitía otro tipo de asociación que sea asimilable al caso de autos