Auto Supremo AS/0562/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

Señala que también que se ha interpretado erróneamente el art

Señala que también que se ha interpretado erróneamente el art. 366 del Código de Comercio, al señalar que las Resoluciones del directorio de fs. 163-167 y de fs. 19-135 no establecerían que la actuación de los bancos fuera solidaria, empero el mencionado artículo señala que la asociación accidental puede acreditarse por todos los medios de prueba, empero de ello el Auto de Vista no citó la Resolución de Directorio Nº 150/91 (fs. 163-167), que señala que el cobro de intereses, comisiones u otros cargos serán efectuados de manera directa de cualquiera de las ICIS mantengan en el Banco Central