Ahora como se encuentra descrito los alcances de la asociación sindical o de cuentas en
DE LOS ANTECEDENTES LEGALES DE LOS LITIGANTES.-
Ahora como se encuentra descrito los alcances de la asociación sindical o de cuentas en participación y la naturaleza del crédito sindicado, corresponde señalar la relación fáctica generada en el debate de las entidades ahora litigantes:
1.- El Estado Boliviano promulgó la Ley Nº 1057 de 15 de febrero de 1989, en el que señala lo siguiente: “Artículo Único Autorízase la firma del Contrato de Préstamo No. 564/OC-BO entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Bolivia por la suma de CUARENTA MILLONES 00/100 dolares de los Estados Unidos de América ($US. 40.000.000.00) con destino al Programa Global de Crédito Industrial Turístico…” (sic)
Ahora como se encuentra descrito los alcances de la asociación sindical o de cuentas en participación y la naturaleza del crédito sindicado, corresponde señalar la relación fáctica generada en el debate de las entidades ahora litigantes:
1.- El Estado Boliviano promulgó la Ley Nº 1057 de 15 de febrero de 1989, en el que señala lo siguiente: “Artículo Único Autorízase la firma del Contrato de Préstamo No. 564/OC-BO entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Bolivia por la suma de CUARENTA MILLONES 00/100 dolares de los Estados Unidos de América ($US. 40.000.000.00) con destino al Programa Global de Crédito Industrial Turístico…” (sic)
- Partes: Banco Nacional de Bolivia. S.A. c/ Banco Central de Bolivia
- Proceso: Indemnización por enriquecimiento ilegítimo y otro
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la entidad demandada y resuelta
- CONSIDERANDO II:
- Señala que también que se ha interpretado erróneamente el art
- Asimismo refieren que el Ad quem no ha interpretado correctamente el art
- Refiere que en el numeral 4 del Auto de Vista se señala que el documento
- 2
- El Auto de Vista vulnera el art
- Refiere que el Auto de Vista en el numeral 12, ha aplicado indebidamente el art
- 4
- Luego de ello mediante nota de 24 de noviembre de 1997 (fs
- Señala también que la falta de firma en el documento de fs
- 1
- Por lo expuesto solicita casar el auto de Vista o se anule obrados
- CONSIDERANDO III:
- La entidad recurrente no señala en que fase del proceso descrito supra, es que realizó
- Por lo que el recurso en la forma resulta ser improcedente
- Por su parte el art
- b) Por otra parte se tiene la sindicación de crédito o un crédito sindicado, el
- En nuestro Estado, se tiene la promulgación de la Ley Nº 2297 de 20 de
- Ahora como se encuentra descrito los alcances de la asociación sindical o de cuentas en
- 3
- 5
- La Resolución de Vista impugnada en lo fundamental de su decisión, en el punto 3
- Ahora corresponde señalar que si los “bancos agrupados” o asociados al momento de participar
- El Ad quem señaló que de acuerdo a los arts
- Por otra parte en cuanto a que las Resoluciones de Directorio contenidas en fs
- Por otra parte, el Ad quem concluye que en base a la doctrina del “crédito
- Por otra parte, en cuanto al criterio de que el legislador atendiendo la naturaleza de
- También se dirá que, en cuanto al reconocimiento de pago de fs
- Finalmente, en cuanto al informe pericial presentado por la parte demandante, que no fue observado
- Finalmente en cuanto a los argumentos de la contestación del recurso de casación en el
- Por otra parte en cuanto a que no existiría un documento en el que en
- Por lo que la acusación de falta de identidad jurídica entre una asociación accidental y
- Los arts
- Respecto a la división de riesgo suscitado por los bancos en base al documento de
- Respecto a que se señalaría que no se ha aplicado en forma retroactiva la ley,
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
