Auto Supremo AS/0562/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

El Ad quem señaló que de acuerdo a los arts

El Ad quem señaló que de acuerdo a los arts. 786, 878 del Código de Comercio concordante con el art. 454 del Código Civil, estaría permitido celebrar contratos atípicos, sin mas límites que la voluntad contractual; esa es una conclusión parcialmente errada, la libertad contractual se encuentra subordinada a los límites que el ordenamiento jurídico señala, ahora en el ordenamiento jurídico comercial tenemos el art. 126 del Código de Comercio, que limita los tipos de sociedades, no establece un sistema abierto “numerus apertus”, por ello la agrupación de Banco Nacional de Bolivia S.A., BHN Multibanco S.A. y el Banco de Inversión Boliviano S.A., al asociarse entre sí para participar de la subasta del crédito procedente del B.I.D., generaron una asociación accidental, como se ha explicado en el párrafo que antecede, por ello es que por mas amplia libertad contractual de los banco asociados, no podían generar otra asociación diversa a las tipificadas en el art. 126 del Código de Comercio ya que sus características se remontan a una asociación accidental