Auto Supremo AS/0562/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

Por otra parte en cuanto a que no existiría un documento en el que en

Asimismo en cuanto al art. 139 de la Ley General de Bancos de 1928 impedía a los bancos a celebrar contratos de préstamo que superen el 20% de su capital pagado, por ello los bancos se sindicaban, ese argumento no es el correcto, pues pese a incorporar la doctrina de la “sindicación de bancos”, la misma no puede ir en contra de la normativa que regenta las sociedades, pues la solidaridad se establecía con la asociación accidental, que fue de conocimiento del banco como señala el contenido del documento de fs. 9 a 10 en el que los bancos participantes, asumen el riesgo compartido frente el Banco Central de Bolivia.
Por otra parte en cuanto a que no existiría un documento en el que en forma expresa los bancos hayan asumido el carácter de solidaridad, se debe manifestar que el art. 435 del Código Civil, señala que la solidaridad puede pactarse o que la misma sea establecida en la ley, y lo que ocurre es que en asociaciones accidentales conforme al art. 368 del Código de Comercio, cuando los asociados hacen conocer los nombres de éstos quedan obligados en forma solidaria, como ocurrió con el documento de fs. 76