Por otra parte en cuanto a que no existiría un documento en el que en
Asimismo en cuanto al art. 139 de la Ley General de Bancos de 1928 impedía a los bancos a celebrar contratos de préstamo que superen el 20% de su capital pagado, por ello los bancos se sindicaban, ese argumento no es el correcto, pues pese a incorporar la doctrina de la “sindicación de bancos”, la misma no puede ir en contra de la normativa que regenta las sociedades, pues la solidaridad se establecía con la asociación accidental, que fue de conocimiento del banco como señala el contenido del documento de fs. 9 a 10 en el que los bancos participantes, asumen el riesgo compartido frente el Banco Central de Bolivia.
Por otra parte en cuanto a que no existiría un documento en el que en forma expresa los bancos hayan asumido el carácter de solidaridad, se debe manifestar que el art. 435 del Código Civil, señala que la solidaridad puede pactarse o que la misma sea establecida en la ley, y lo que ocurre es que en asociaciones accidentales conforme al art. 368 del Código de Comercio, cuando los asociados hacen conocer los nombres de éstos quedan obligados en forma solidaria, como ocurrió con el documento de fs. 76
Por otra parte en cuanto a que no existiría un documento en el que en forma expresa los bancos hayan asumido el carácter de solidaridad, se debe manifestar que el art. 435 del Código Civil, señala que la solidaridad puede pactarse o que la misma sea establecida en la ley, y lo que ocurre es que en asociaciones accidentales conforme al art. 368 del Código de Comercio, cuando los asociados hacen conocer los nombres de éstos quedan obligados en forma solidaria, como ocurrió con el documento de fs. 76
- Partes: Banco Nacional de Bolivia. S.A. c/ Banco Central de Bolivia
- Proceso: Indemnización por enriquecimiento ilegítimo y otro
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la entidad demandada y resuelta
- CONSIDERANDO II:
- Señala que también que se ha interpretado erróneamente el art
- Asimismo refieren que el Ad quem no ha interpretado correctamente el art
- Refiere que en el numeral 4 del Auto de Vista se señala que el documento
- 2
- El Auto de Vista vulnera el art
- Refiere que el Auto de Vista en el numeral 12, ha aplicado indebidamente el art
- 4
- Luego de ello mediante nota de 24 de noviembre de 1997 (fs
- Señala también que la falta de firma en el documento de fs
- 1
- Por lo expuesto solicita casar el auto de Vista o se anule obrados
- CONSIDERANDO III:
- La entidad recurrente no señala en que fase del proceso descrito supra, es que realizó
- Por lo que el recurso en la forma resulta ser improcedente
- Por su parte el art
- b) Por otra parte se tiene la sindicación de crédito o un crédito sindicado, el
- En nuestro Estado, se tiene la promulgación de la Ley Nº 2297 de 20 de
- Ahora como se encuentra descrito los alcances de la asociación sindical o de cuentas en
- 3
- 5
- La Resolución de Vista impugnada en lo fundamental de su decisión, en el punto 3
- Ahora corresponde señalar que si los “bancos agrupados” o asociados al momento de participar
- El Ad quem señaló que de acuerdo a los arts
- Por otra parte en cuanto a que las Resoluciones de Directorio contenidas en fs
- Por otra parte, el Ad quem concluye que en base a la doctrina del “crédito
- Por otra parte, en cuanto al criterio de que el legislador atendiendo la naturaleza de
- También se dirá que, en cuanto al reconocimiento de pago de fs
- Finalmente, en cuanto al informe pericial presentado por la parte demandante, que no fue observado
- Finalmente en cuanto a los argumentos de la contestación del recurso de casación en el
- Por otra parte en cuanto a que no existiría un documento en el que en
- Por lo que la acusación de falta de identidad jurídica entre una asociación accidental y
- Los arts
- Respecto a la división de riesgo suscitado por los bancos en base al documento de
- Respecto a que se señalaría que no se ha aplicado en forma retroactiva la ley,
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
