Auto Supremo AS/0562/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

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2.- En cumplimiento de la Ley Nº 1057, se firma el contrato de préstamo de 30 de enero de 1989, entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo préstamo 564/OC-BO (fs. 1809 a 1826) que posteriormente fue modificado mediante contrato de 24 de septiembre de 1991 (fs. 101 a102). Corresponde también hacer notar que el Estado boliviano emite el Decreto Supremo Nº 21660 de que en su art. 67 señala lo siguiente: “En la fecha de vencimiento de los préstamos refinanciados del Banco Central de Bolivia, éste debitará el importe correspondiente en la cuenta corriente o en la de encaje legal del banco intermediario. El Banco Central de Bolivia queda prohibido de reprogramar sus operaciones de crédito refinanciado a los bancos intermediarios…”
3.- En base a dicha Ley Nº 1057 y el contrato 564/OC-BO, se emite la Resolución de Directorio Nº 84/91 y 151/91 que aprueban los Reglamentos para habilitación de instituciones crediticias Intermediarias y de Contratos de participación para el préstamo 564/OC-BO; así la Resolución de Directorio Nº 111/90 aprueba el Reglamento de subasta de Recursos de Desarrollo, deduciendo que los reglamentos para dicho crédito, fueron emitidos distintos reglamentos