Auto Supremo AS/0562/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

La Resolución de Vista impugnada en lo fundamental de su decisión, en el punto 3

DEL FUNDAMENTO DEL AUTO DE VISTA.-
La Resolución de Vista impugnada en lo fundamental de su decisión, en el punto 3.1 señala que los arts. 786, 787 del Código de Comercio concordante con el art. 454 del Código Civil, permite celebrar contratos atípicos sin mas límites que la voluntad contractual, refiriendo que la falta de previsión en la normativa nacional permite su integración al ordenamiento jurídico preservando su naturaleza jurídica, refiriéndose a la dogmática del “crédito sindicado”, describiendo en el punto 4 que los bancos asociados no han convenido asumir solidariamente obligación alguna, señalando que las Resoluciones de directorio de fs. 163 a 167 y de fs. 119 a 135 no desvirtúan la interpretación del crédito sindicado, deduciendo que la pluralidad de bancos no constituye una nueva persona jurídica civil, ni comercial, sino se constituyó en un compromiso de sindicación de cartera. Refiere asimismo en el punto 5 que la doctrina de la “sindicación de cartera” deviene de los años 70 como una forma especial de financiamiento de grandes importes por entidades de pequeño tamaño que son incapaces de satisfacer las necesidades financieras de sus clientes, asimismo refiere que la doctrina señala que la sindicación bancaria no constituye una asociación accidental y en base a ello es que la propia Superintendencia de Bancos mediante la nota que cursa de fs. 1943 a 1946, instó al Banco Central de Bolivia a que revierta los débitos efectuados arguyendo que un contrato de sindicación de cartera no puede constituir una asociación accidental, además que el legislador sobre la sindicación de créditos emitió la ley N° 2297, refiere asimismo que los peritajes no fueron observados por el Banco central de Bolivia, y que la nota de fs. 76 no importa una asociación accidental, asimismo señaló que la nota de reconocimiento de pago de fs. 160 a 162 no está firmado por el Banco Nacional de Bolivia; todos estos argumentos son considerados esenciales para que los de instancia hayan asumido por acoger la pretensión de la entidad demandante