Auto Supremo AS/0562/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

Finalmente en cuanto a los argumentos de la contestación del recurso de casación en el

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.-
Finalmente en cuanto a los argumentos de la contestación del recurso de casación en el fondo, en lo pertinente a los fundamentos expuestos precedentemente, se dirá lo siguiente:
La entidad actora, señala que para aplicar por analogía el Código de Comercio, debe existir identidad de razón, dicho criterio no es correcto, como se explicó supra, la actividad del mutuo (préstamo o intermediación financiera) está destinada exclusivamente a la actividad de los bancos y entidades financieras, regulados por el Código de Comercio y para ello los que quieran efectuar dichas operaciones deben constituirse como una sociedad comercial, pues al ser una actividad de comercio conforme señalan los arts. 6 num. 4) y 5 del Código de Comercio, por ello se entiende que la norma que rige a los bancos respecto al muto es el Código de Comercio, entendiendo que al caso del mutuo efectuado por los bancos, no se aplica por analogía el Código de Comercio, sino que se lo aplica como su norma principal o de especial regulación