Finalmente en cuanto a los argumentos de la contestación del recurso de casación en el
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.-
Finalmente en cuanto a los argumentos de la contestación del recurso de casación en el fondo, en lo pertinente a los fundamentos expuestos precedentemente, se dirá lo siguiente:
La entidad actora, señala que para aplicar por analogía el Código de Comercio, debe existir identidad de razón, dicho criterio no es correcto, como se explicó supra, la actividad del mutuo (préstamo o intermediación financiera) está destinada exclusivamente a la actividad de los bancos y entidades financieras, regulados por el Código de Comercio y para ello los que quieran efectuar dichas operaciones deben constituirse como una sociedad comercial, pues al ser una actividad de comercio conforme señalan los arts. 6 num. 4) y 5 del Código de Comercio, por ello se entiende que la norma que rige a los bancos respecto al muto es el Código de Comercio, entendiendo que al caso del mutuo efectuado por los bancos, no se aplica por analogía el Código de Comercio, sino que se lo aplica como su norma principal o de especial regulación
Finalmente en cuanto a los argumentos de la contestación del recurso de casación en el fondo, en lo pertinente a los fundamentos expuestos precedentemente, se dirá lo siguiente:
La entidad actora, señala que para aplicar por analogía el Código de Comercio, debe existir identidad de razón, dicho criterio no es correcto, como se explicó supra, la actividad del mutuo (préstamo o intermediación financiera) está destinada exclusivamente a la actividad de los bancos y entidades financieras, regulados por el Código de Comercio y para ello los que quieran efectuar dichas operaciones deben constituirse como una sociedad comercial, pues al ser una actividad de comercio conforme señalan los arts. 6 num. 4) y 5 del Código de Comercio, por ello se entiende que la norma que rige a los bancos respecto al muto es el Código de Comercio, entendiendo que al caso del mutuo efectuado por los bancos, no se aplica por analogía el Código de Comercio, sino que se lo aplica como su norma principal o de especial regulación
- Partes: Banco Nacional de Bolivia. S.A. c/ Banco Central de Bolivia
- Proceso: Indemnización por enriquecimiento ilegítimo y otro
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la entidad demandada y resuelta
- CONSIDERANDO II:
- Señala que también que se ha interpretado erróneamente el art
- Asimismo refieren que el Ad quem no ha interpretado correctamente el art
- Refiere que en el numeral 4 del Auto de Vista se señala que el documento
- 2
- El Auto de Vista vulnera el art
- Refiere que el Auto de Vista en el numeral 12, ha aplicado indebidamente el art
- 4
- Luego de ello mediante nota de 24 de noviembre de 1997 (fs
- Señala también que la falta de firma en el documento de fs
- 1
- Por lo expuesto solicita casar el auto de Vista o se anule obrados
- CONSIDERANDO III:
- La entidad recurrente no señala en que fase del proceso descrito supra, es que realizó
- Por lo que el recurso en la forma resulta ser improcedente
- Por su parte el art
- b) Por otra parte se tiene la sindicación de crédito o un crédito sindicado, el
- En nuestro Estado, se tiene la promulgación de la Ley Nº 2297 de 20 de
- Ahora como se encuentra descrito los alcances de la asociación sindical o de cuentas en
- 3
- 5
- La Resolución de Vista impugnada en lo fundamental de su decisión, en el punto 3
- Ahora corresponde señalar que si los “bancos agrupados” o asociados al momento de participar
- El Ad quem señaló que de acuerdo a los arts
- Por otra parte en cuanto a que las Resoluciones de Directorio contenidas en fs
- Por otra parte, el Ad quem concluye que en base a la doctrina del “crédito
- Por otra parte, en cuanto al criterio de que el legislador atendiendo la naturaleza de
- También se dirá que, en cuanto al reconocimiento de pago de fs
- Finalmente, en cuanto al informe pericial presentado por la parte demandante, que no fue observado
- Finalmente en cuanto a los argumentos de la contestación del recurso de casación en el
- Por otra parte en cuanto a que no existiría un documento en el que en
- Por lo que la acusación de falta de identidad jurídica entre una asociación accidental y
- Los arts
- Respecto a la división de riesgo suscitado por los bancos en base al documento de
- Respecto a que se señalaría que no se ha aplicado en forma retroactiva la ley,
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
