Auto Supremo AS/0562/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

Por otra parte, el Ad quem concluye que en base a la doctrina del “crédito

Por otra parte, el Ad quem concluye que en base a la doctrina del “crédito sindicado”, la Superintendencia de Bancos, mediante la nota de 23 de abril de 1997 (documento Nº 18463) que cursa en fs. 1943 a 1946 refiere antecedentes del Banco de Inversión Boliviano S.A., luego de ello, requiere al Banco Central de Bolivia a que deje sin efecto el cargo efectuado al Banco Nacional de Bolivia, en dicho criterio no se tomó en cuenta la naturaleza de la calidad de sociedades comerciales y la limitación establecida en el propio Código de Comercio, asimismo, el criterio sostenido por esa autoridad fiscalizadora, en sentido de que anteriormente hubiera emitido un criterio similar, no puede ser considerado como jurisprudencia, ni como costumbre jurídica, pues, la mala praxis contrario al art. 126 del Código de Comercio, que no puede servir de antecedente para asumir similar criterio en la presente resolución. Asimismo, corresponde señalar que la nota en estudio fue emitido sobre la base del art. 153 de la Ley Nº 1488 cuyo texto era el siguiente: “La Superintendencia, órgano rector del sistema de control de toda captación de recursos del público y de intermediación financiera del país, incluyendo el Banco Central de Bolivia, tendrá los siguientes objetivos: 1. Mantener un sistema financiero sano y eficiente. 2. Velar por la solvencia del sistema de intermediación financiera”, norma que no facultaba a la Superintendencia de Bancos interpretar contratos relativos a la adquisición de créditos refinanciados y la calidad de sociedades comerciales, por lo que el criterio del Ad quem en considerar la nota de la Superintendencia de bancos también es errada