Auto Supremo AS/0562/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

La entidad recurrente no señala en que fase del proceso descrito supra, es que realizó

La entidad recurrente no señala en que fase del proceso descrito supra, es que realizó el reclamo oportuno, sobre la prueba pericial de contrario, señala que el Juez generó plazos paralelos, ello no es correcto pues en cada etapa procesal, la entidad recurrente podía observar, tanto la proposición de la pericia, los puntos de la pericia así como el propio informe pericial, aspecto necesario para considerar un vicio de procedimiento, conforme a la regla contenida en el art. 258 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores…”, pues es la autoridad judicial que conoce el proceso en la instancia pertinente, quien se encuentran facultado para sanear cualquier vicio de procedimiento, y sobre dicha decisión faculta al damnificado impugnar la misma, por lo que en el debate la entidad recurrente no identifica en qué momento protestó haberse observado sobre la base de algunos de los tres supuestos precedentemente identificados, por lo que no se ha dado cumplimiento al art. 258 num. 3) del Adjetivo de la materia, que exige que el vicio procesal sea reclamado en forma oportuna y ante dicho reclamo que la decisión judicial negativa, sea impugnada y al no hacerlo se incurre en la improcedencia del recurso por estar el reclamo inserto dentro de las causales previstas en el art. 262 num. 2) del mismo cuerpo legal