Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0562/2015-L
Fecha: 15-Jul-2015
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Partes: Banco Nacional de Bolivia. S.A. c/ Banco Central de Bolivia
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Proceso: Indemnización por enriquecimiento ilegítimo y otro
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I:
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Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la entidad demandada y resuelta
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CONSIDERANDO II:
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Señala que también que se ha interpretado erróneamente el art
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Asimismo refieren que el Ad quem no ha interpretado correctamente el art
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Refiere que en el numeral 4 del Auto de Vista se señala que el documento
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El Auto de Vista vulnera el art
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Refiere que el Auto de Vista en el numeral 12, ha aplicado indebidamente el art
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Luego de ello mediante nota de 24 de noviembre de 1997 (fs
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Señala también que la falta de firma en el documento de fs
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Por lo expuesto solicita casar el auto de Vista o se anule obrados
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CONSIDERANDO III:
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La entidad recurrente no señala en que fase del proceso descrito supra, es que realizó
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Por lo que el recurso en la forma resulta ser improcedente
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Por su parte el art
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b) Por otra parte se tiene la sindicación de crédito o un crédito sindicado, el
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En nuestro Estado, se tiene la promulgación de la Ley Nº 2297 de 20 de
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Ahora como se encuentra descrito los alcances de la asociación sindical o de cuentas en
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La Resolución de Vista impugnada en lo fundamental de su decisión, en el punto 3
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Ahora corresponde señalar que si los “bancos agrupados” o asociados al momento de participar
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El Ad quem señaló que de acuerdo a los arts
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Por otra parte en cuanto a que las Resoluciones de Directorio contenidas en fs
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Por otra parte, el Ad quem concluye que en base a la doctrina del “crédito
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Por otra parte, en cuanto al criterio de que el legislador atendiendo la naturaleza de
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También se dirá que, en cuanto al reconocimiento de pago de fs
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Finalmente, en cuanto al informe pericial presentado por la parte demandante, que no fue observado
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Finalmente en cuanto a los argumentos de la contestación del recurso de casación en el
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Por otra parte en cuanto a que no existiría un documento en el que en
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Por lo que la acusación de falta de identidad jurídica entre una asociación accidental y
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Los arts
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Respecto a la división de riesgo suscitado por los bancos en base al documento de
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Respecto a que se señalaría que no se ha aplicado en forma retroactiva la ley,
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Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
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Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
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Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
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Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
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Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
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