Auto Supremo AS/0562/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

Finalmente, en cuanto al informe pericial presentado por la parte demandante, que no fue observado

Finalmente, en cuanto al informe pericial presentado por la parte demandante, que no fue observado por Banco Central de Bolivia, se dirá que la prueba pericial conforme describe el art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en la generalidad se aplica para comprobaciones materiales o inmateriales en base a conocimientos o aptitudes diferentes a una interpretación de un contrato o una relación jurídica, por lo que la pericia sobre la interpretación del contrato resulta ser irrelevante y no asimilable para el caso de autos