Auto Supremo AS/0562/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

CONSIDERANDO III:

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Tomando en cuenta que la entidad recurrente formuló un recurso de casación mixto tanto en el fondo como en la forma, por razón de lógica primero se resolverá el recurso en la forma, pues de evidenciar vicio de procedimiento daría lugar a la emisión de una resolución anulatoria y por ello ya innecesario considerar el recurso en el fondo, consiguientemente se absuelve conforme a lo siguiente:
EN LA FORMA.-
1.- Sobre la acusación de que tanto la Sentencia como el Auto de Vista hubieran emitido su decisión sobre la base de pruebas aportadas fuera del plazo previsto en el art. 379 del Código de Procedimiento Civil, se dirá dicho vicio no ha sido acusado en Sentencia, pues la petición respecto a la Sentencia conforme a la foja 2766 vta., fue por revocar la Sentencia apelada, por lo que no existiendo vicio de procedimiento reclamado en forma oportuna, no habiéndose cumplido con la exigencia que señala el art. 258 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la impugnación inmediata y oportuna.
2.- En materia probatoria de pericia, pueden ocurrir momentos procesales: una cuando el medio de prueba es propuesto, en contra de la cual la contraparte puede objetar la proposición del medio de prueba conforme al art. 382 del Código de Procedimiento Civil; en caso de no hacerlo y al estar de acuerdo con la prueba pericial, de acuerdo al art. 431 del mismo cuerpo legal, puede solicitar que en la pericia se incluyan o se excluyan algunos puntos sobre el peritaje; luego de efectuarse la pericia puede solicitar la aclaración sobre alguno de los puntos concluidos por el perito, conforme al art. 440 parágrafo II del adjetivo de la materia