Auto Supremo AS/0532/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Analizados los argumentos del recurso y del precedente invocado, se establece la inexistencia de situación


Analizados los argumentos del recurso y del precedente invocado, se establece la inexistencia de situación similar respecto a la incongruencia omisiva, pues en el referido precedente la denuncia es clara y especifica respecto al no pronunciamiento del recurso de apelación del recurrente pero no así de un tercero como en este caso de constituye el Ministerio Público; en coherencia con ello y con el argumento que antecede, si el representante de Ministerio Público considera que se hubiese vulnerado el debido proceso en su elemento congruencia, es quien se encuentra legitimado jurídica y constitucionalmente para denunciar y reclamar dicha vulneración y no así los ahora recurrentes, pues es lógico que el “presunto” no pronunciamiento del Tribunal de alzada de agravios expresados en el recurso de apelación del Ministerio Publico afecta directamente a los intereses legítimos de esta institución y por tanto, son estos los que gozan de legitimación activa para dicho efecto