Auto Supremo AS/0532/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, se establece que fue emitido


En el segundo motivo, el recurrente alega incongruencia omisiva en el Auto de Vista, en el entendido de que no se pronunció respeto a los defectos de Sentencia previstos en los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP; aduciendo, además, que el Tribunal de alzada no realizó una valoración integral de las cuestiones formuladas en el recurso de apelación restringida, puesto que no fundamentó si la ausencia de fundamentación en la Sentencia se debió a la ausencia de fundamentación fáctica o probatoria (descriptiva y/o intelectiva), tampoco, fundamentó si en el hecho se aplicaron o no de forma correcta las reglas de la sana crítica, tampoco especificó cuáles serían las contradicciones en las que habría incurrido el Tribunal de mérito al emitir la Sentencia, puesto que arribó a esa conclusión; al respecto invocó los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006 y 418 de 10 de octubre de 2006, fallos cuyo examen informa los siguiente:

El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, se establece que fue emitido como resultado de haber verificado el Tribunal casacional que el Auto de Vista fue emitido incurriendo en falta de pronunciamiento, emitiendo doctrina legal que establece que la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos objeto de la impugnación, constituye infracción al principio tantum devolutum quantum apellatum y al deber de fundamentación, en consecuencia, vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex siletio), defecto absoluto que atenta al debido proceso y al derecho a la defensa, debiendo responder la autoridad de forma efectiva a todas las cuestionantes