Auto Supremo AS/0532/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

III.1. Importancia de los precedentes contradictorios


En la parte resolutiva del Auto de Vista recurrido, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Santa Cruz, declaró admisible y procedente la apelación formulada por el Ministerio Público y en el fondo, anuló la Sentencia apelada ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN ENTRE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y LOS PRECEDENTES INVOCADOS

Conforme se tiene del Auto de admisión del recurso, corresponde la verificación de la denuncia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 176 de 26 de abril de 2010 (primer recurso), 448 de 12 de septiembre de 2007, 442 de 10 de septiembre de 2007, 679 de 17 de diciembre de 2010 (segundo recurso, primer motivo), 411 de 20 de octubre de 2006, 418 de 10 de octubre de 2006 (segundo recurso, segundo motivo), 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006 y 236 de 7 de marzo de 2007 (segundo recurso, tercer motivo); sin embargo, este Tribunal considera necesario hacer algunas precisiones.

III.1. Importancia de los precedentes contradictorios