Auto Supremo AS/0532/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Por otra parte, los recurrentes alegaron que el Tribunal de alzada realizó apreciaciones de fondo,


Por otra parte, los recurrentes alegaron que el Tribunal de alzada realizó apreciaciones de fondo, llegando a valorar prueba, actividad que estaría reservada únicamente para el Tribunal de juicio, incurriendo en defecto absoluto conforme señala el art. 169 en sus incs. 1) y 3) del CPP; al respecto invocaron el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que fue emitido ante la verificación por parte del Tribunal de casación –en lo pertinente al objeto de impugnación- de que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización de la prueba, fuera de los alcances del art. 413 del CPP, al realizar una errada interpretación de la normas legales por no considerar adecuadamente el principio de subsunción a los hechos, emitiendo el Tribunal casacional doctrina legal aplicable, estableciendo que la apelación restringida no es el medio jerárquico para revalorizar prueba o revisar cuestiones de hecho, encontrándose obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a anular total o parcialmente la Sentencia cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, señalando el objeto del nuevo juicio cuando la anulación sea parcial