Auto Supremo AS/0532/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

CONSIDERANDO: Que, con relación a la producción de las pruebas, se llega a establecer que


CONSIDERANDO: Que, con relación a la producción de las pruebas, se llega a establecer que el Ministerio Público en el desarrollo del juicio oral produjo pruebas testificales, documentales, periciales e instrumentales, obtenidas de manera lícita e introducidas al juicio oral por su lectura; de lo que se deduce que el Tribunal inferior no ha valorado correctamente la prueba producida en el juicio, bajo los principios establecidos en los Arts. 329, 330, 333, 334, 349, 350 y 355 del Código de Procedimiento Penal, tampoco ha fundamentado ni motivado su sentencia, incurriendo en lo establecido por el Art. 124 y 370 incs. 1), 5) y 6) de la Ley 1970, al no haberse realizado una correcta valoración de la prueba usando las facultades que otorgan los Arts. 171 y 173 de la Ley 1970