Auto Supremo AS/0532/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

CONSIDERANDO: Que, en la dictación de la sentencia este Tribunal superior ha evidenciado que se


CONSIDERANDO: Que, en la dictación de la sentencia este Tribunal superior ha evidenciado que se ha inobservado y aplicado erróneamente la Ley sustantiva (Art. 370 inc. 1) con referencia al Art. 48 y 53 de la Ley 1008, ya que inicialmente el Tribunal inferior realizó un detalle de la acusación y la fundamentación sobre los hechos supuestamente ocurridos; es así que la prueba aportada por el Ministerio Público, ofrecida y presentada al juicio oral, es considerada como suficiente para ser valorada por el Tribunal inferior y relacionarla a las conductas y situación jurídica de los acusados, en el entendido de que las pruebas documentales, literales y periciales que cumplen con las formalidades previstas en los arts. 171, 184, 194, 200, 295 inc. 6), 330, 333 inc. 3), 350, 351 y 355 del citado Procedimiento Penal, pruebas que el Tribunal inferior no les asignó con la suficiente eficacia probatoria legal a tiempo de dictar sentencia absolutoria; por tal razón, la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal inferior es incorrecta y no refleja la realidad de los hechos, solamente las ha enumerado, y no las valoró debidamente, violando de esta manera lo preceptuado por el Art. 173, 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal